El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha resuelto una cuestión clave para aquellas empresas de reciente creación que buscan abrirse paso en la contratación pública:

¿Puede la Administración exigir experiencia profesional al personal técnico adscrito al contrato de una empresa de nueva creación?

La respuesta es sí.

El caso: Impugnación de los pliegos de «Servicios de Dirección facultativa de la ejecución del proyecto de sustitución de cubierta en el edificio archivo del complejo administrativo Campanar 32» (expediente CMAYOR/2023/06Y01/306)”

El Colegio Territorial de Arquitectos de Valencia impugnó los pliegos de un contrato para la dirección facultativa de una obra por exigir 3 años de experiencia al equipo técnico incluso para empresas de nueva creación, entendiendo que se vulneraban los principios de igualdad de trato y no discriminación.

El Colegio sostenía que esta exigencia vulneraba el artículo 90.4 LCSP, que busca favorecer la participación de estas empresas.

El razonamiento del Tribunal

El Tribunal recuerda que el artículo 90.4 LCSP permite a las empresas de nueva creación acreditar solvencia técnica por los medios previstos en las letras b) a i) del mismo artículo, entre ellos, la experiencia del personal técnico adscrito al contrato y los títulos académicos y profesionales. 

Por tanto, entiende el TSJ que la exigencia de que dicho personal cuente con experiencia previa “sí se acomoda a las exigencias recogidas en esta norma”, considerando que se trata de una medida legítima, proporcionada y vinculada al objeto del contrato.

La sentencia subraya además que el artículo 75 LCSP autoriza a las empresas licitadoras a apoyarse en medios externos. Una empresa de nueva creación puede acreditar su solvencia a través de profesionales externos con la experiencia requerida, y en definitiva, no quedar excluida de la licitación.

El Tribunal aclara que no existe fraude de ley ni discriminación porque:

  • No se exige experiencia a la empresa, sino al personal que realizará la prestación.
  • Se permite completar la solvencia a través medios externos.
  • La medida está justificada y es proporcional al riesgo y complejidad del contrato.

Implicaciones prácticas

  • Los órganos de contratación pueden exigir experiencia mínima a las empresas de nueva creación, siempre que la justifiquen y la vinculen al objeto del contrato.
  • La antigüedad empresarial no es determinante; lo relevante es la cualificación del equipo.
  • La adscripción de medios externos es una herramienta útil para acreditar solvencia.

Conclusión

Aviso a las empresas de nueva creación: los tribunales avalan exigir experiencia profesional al equipo que prestará el servicio

Esta resolución reafirma que ser empresa de nueva creación no exime del deber de acreditar la solvencia en los procedimientos de contratación pública, si así se solicita en los pliegos. En línea con la LCSP, aclara que esa solvencia puede integrarse mediante la utilización de medios externos. De este modo se mantiene el equilibrio entre no rebajar las exigencias de calidad y solvencia técnica, necesarias para garantizar una correcta ejecución contractual, y favorecer la participación de empresas emergentes.

⚖️ Aviso a empresas de nueva creación: exige experiencia el TSJCV

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirma que la Administración puede exigir experiencia profesional al personal técnico, incluso si la empresa licitadora es de nueva creación.

📌 El caso

Pliego para dirección facultativa (exp. CMAYOR/2023/06Y01/306). Colegio Territorial de Arquitectos impugnó la exigencia de 3 años de experiencia al equipo técnico.

🔍 Resultado

El Tribunal valida la exigencia: es legítima, proporcionada y vinculada al objeto del contrato.

🧩 Fundamentos jurídicos

  • El artículo 90.4 LCSP admite acreditar solvencia técnica mediante la experiencia del personal adscrito y titulaciones.
  • El artículo 75 LCSP permite apoyarse en medios externos para completar la solvencia.
  • No hay discriminación: la exigencia se dirige al personal, no a la antigüedad de la empresa.

✅ Implicaciones prácticas

  1. Las empresas de nueva creación pueden ser requeridas para acreditar experiencia del equipo técnico.
  2. Pueden utilizar profesionales externos con la experiencia exigida para acreditar solvencia.
  3. La antigüedad de la empresa no determina la exclusión; prima la cualificación del equipo.
Mensaje clave: Ser empresa nueva no impide licitar, pero es imprescindible acreditar la solvencia técnica —si no la tienes internamente, recurre a medios externos.

Fuente: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (exp. CMAYOR/2023/06Y01/306). Texto adaptado a formato resumen.

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