Se analiza la resolución del TACRC relativa al recurso interpuesto por la mercantil RODAMIENTOS BULNES, S.L. contra su exclusión en el contrato de suministro de defensas cilíndricas para los muelles de El Musel. Los hechos relevantes se centran en un error de interpretación técnica por parte del órgano de contratación, que inicialmente excluyó a la empresa al considerar que sus defensas superaban la fuerza de reacción máxima permitida en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). No obstante, se demostró que las fichas técnicas de la recurrente expresaban la fuerza total según la longitud de la defensa, y que al dividir dicho valor por los metros lineales (como pedía el pliego), la oferta cumplía perfectamente con los límites de 880 y 550 kN por metro lineal exigidos.
En cuanto al fundamento de derecho, el TACRC destaca el reconocimiento de este error por parte del órgano de contratación, figura que califica como un «allanamiento» a las pretensiones del recurrente. El Tribunal fundamenta que, ante el silencio de la normativa de contratación pública sobre este tipo de conformidad administrativa, debe acudirse de forma supletoria a la Ley 39/2015 y, especialmente, al artículo 75 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Para dar soporte a esta decisión, el TACRC cita su propia doctrina recogida en las Resoluciones 453/2020, 249/2020, 303/2015 y la resolución de 14 de agosto de 2019 (recurso 892/2019), las cuales establecen que el Tribunal debe estimar el recurso si la administración admite su error, siempre que ello no suponga una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
Un punto crítico en el análisis jurídico de esta resolución es la gestión de los tiempos procesales por parte de la Mesa de contratación. Tras la exclusión indebida, la Mesa continuó con el procedimiento y procedió a la apertura de los sobres relativos a los criterios de adjudicación automáticos de los demás licitadores. El TACRC determina que este hecho vicia el proceso, ya que el conocimiento previo de las puntuaciones económicas y automáticas compromete la imparcialidad y objetividad necesaria para valorar, en un momento posterior, los criterios sujetos a juicio de valor de la oferta que debe ser readmitida.
La resolución dictamina la estimación del recurso debido a que la oferta de RODAMIENTOS BULNES, S.L. se ajustaba realmente a los requisitos técnicos del PPT. Sin embargo, la consecuencia legal no se limita a la readmisión de la empresa; el TACRC declara la anulación de todo el procedimiento de contratación. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de preservar la igualdad de trato y la objetividad de la valoración, que se vieron quebradas al haberse revelado ya los componentes económicos de las otras ofertas, haciendo imposible una evaluación imparcial de los criterios subjetivos de la recurrente.
Enlace a la resolución:

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Diana Gordo Cano
Directora General de LitiNet.com
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