Empresa que declara mal el umbral de plantilla en su declaración responsable. Aunque es un error material y no hay ventaja competitiva… la Mesa la excluye igualmente.
El TACRC (Resolución 820/2026, de 14 de mayo de 2026) estima totalmente el recurso.
¿Por qué?
El DEUC y las declaraciones responsables son documentos provisionales. No son la acreditación definitiva. El propio Tribunal lo lleva años repitiendo:
«No tiene mucho sentido que quien pretende participar en un procedimiento declare que no cumple con las condiciones de aptitud para contratar exigidos en los pliegos.» (Res. 115/2024, citada en esta resolución)
La subsanabilidad solo cede cuando hay ventaja ilegítima. Y el Tribunal es preciso sobre cuándo ocurre eso: cuando el licitador involucra capacidades de terceros que no declaró inicialmente, permitiéndole completar requisitos de aptitud que le faltan. Eso no pasó aquí.
¿La subsanación cambia el equilibrio competitivo? ¿Permite incluir capacidades que no existían? ¿Beneficia a ese licitador frente a los demás?
Si la respuesta es no en los tres, la exclusión es desproporcionada. Eso dice esta resolución. Y el art. 140.1 LCSP.
El Tribunal lo dice sin rodeos: «la exclusión de un licitador por no permitirle subsanar un error en lo manifestado en este punto es un efecto excesivo y contrario a la doctrina asentada.»
Sobre la acreditación documental del error, el razonamiento es igual de claro: en fase de requisitos previos basta la declaración responsable. La acreditación formal —los informes de la TGSS que acrediten la plantilla real— solo sería exigible en el trámite del art. 150.2 LCSP, si la oferta resulta mejor valorada, o si el órgano tiene dudas razonables (art. 140.3 LCSP). No antes.

Exigir acreditación documental exhaustiva en fase de requisitos previos, para un dato que no afecta ni a la capacidad ni a la concurrencia, es convertir el formalismo en un fin en sí mismo.
La contratación pública no debiera perseguir expedientes impecables sino la mejor oferta con la mayor concurrencia.

