Propuesta de Reglamento europeo de contratación pública| La Comisión Europea propone sustituir las Directivas de contratación pública por un Reglamento único. Analizamos sus principales novedades y facilitamos una guía práctica gratuita.

La Comisión Europea ha presentado el 9 de septiembre de 2026 su propuesta de nuevo Reglamento sobre contratos públicos y concesiones. La reforma plantea sustituir las tres Directivas de contratación pública de 2014 por un único Reglamento directamente aplicable y contiene cambios relevantes en procedimientos, criterios de adjudicación, acceso de las PYMES, preferencia europea, modificaciones contractuales y pagos. Analizamos sus principales novedades.

La contratación pública europea se encuentra ante una reforma de enorme calado.

El 9 de septiembre de 2026, la Comisión Europea presentó la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contratos públicos y concesiones [COM(2026) 590], concebida para sustituir las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE. 

La Comisión identifica tres grandes objetivos de la reforma: simplificar los procedimientos y hacer más eficiente la inversión pública, reforzar la seguridad económica, soberanía y resiliencia europeas y facilitar una utilización más estratégica de la contratación pública, incluyendo objetivos ambientales, sociales y de innovación. 

Pero probablemente el primer gran cambio no esté en ninguno de sus artículos.

Está en el propio instrumento jurídico elegido.

De tres Directivas a un Reglamento único

El modelo actualmente vigente se construye fundamentalmente sobre tres Directivas aprobadas en 2014:

  • Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
  • Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública.
  • Directiva 2014/25/UE, relativa a los sectores especiales.

La propuesta plantea su derogación y sustitución por un Reglamento europeo único. 

La diferencia resulta sustancial.

Mientras que una Directiva obliga a los Estados miembros respecto del resultado que debe alcanzarse y necesita su incorporación al ordenamiento interno, un Reglamento de la Unión Europea es directamente aplicable.

Por tanto, si finalmente prospera esta opción durante la tramitación legislativa, el cambio no consistiría simplemente en aprobar una nueva generación de Directivas que posteriormente deban transponerse a nuestro ordenamiento.

Estaríamos ante una transformación del propio modelo regulatorio de la contratación pública europea, con una norma común directamente aplicable en los Estados miembros en aquello que quede comprendido dentro de su ámbito.

Para España, esto obligaría además a analizar cuál será el espacio que conservará la actual Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en las materias reguladas directamente por el futuro Reglamento.

Una propuesta de 149 artículos orientada a la simplificación

La propuesta contiene 149 artículos, además de sus anexos.

La reducción y simplificación del marco regulatorio constituye uno de los principales objetivos declarados por la Comisión.

Ahora bien, conviene introducir una cautela.

Una menor extensión de la norma principal no significa necesariamente que el sistema jurídico resultante vaya a ser automáticamente más sencillo.

La propuesta atribuye a la Comisión numerosas facultades posteriores de desarrollo mediante actos delegados y actos de ejecución. Por ello, una de las cuestiones que habrá que observar durante la tramitación será precisamente hasta qué punto la simplificación formal del texto se traduce en una simplificación real para órganos de contratación y operadores económicos. 

1. Una profunda revisión de los procedimientos de contratación

Uno de los cambios más visibles afecta a la configuración de los procedimientos.

La propuesta articula tres procedimientos ordinarios:

procedimiento abierto, procedimiento dinámico y procedimiento de innovación.

Pero quizá resulte todavía más significativo el tratamiento de la negociación.

La negociación deja de configurarse como un procedimiento autónomo y pasa a concebirse como una técnica susceptible de utilización dentro de los procedimientos, en los términos previstos en la propuesta.

De este modo, se replantea buena parte de la arquitectura procedimental construida por las Directivas de 2014. 

2. Facilitar el acceso de las PYMES

Otra de las novedades especialmente relevantes afecta a los criterios de selección.

La propuesta flexibiliza su utilización y establece una importante limitación respecto de la solvencia económica: con carácter general, el volumen de negocios mínimo exigible se limita al 50 % del valor anual estimado del contrato. 

La medida puede tener una incidencia directa en una cuestión recurrente en contratación pública: las barreras de entrada que determinadas exigencias de solvencia pueden generar para las pequeñas y medianas empresas.

No se trata únicamente, por tanto, de simplificar procedimientos.

Se trata también de revisar qué requisitos exigimos para poder participar en ellos.

3. La calidad gana peso en la adjudicación

También encontramos un cambio muy significativo en los criterios de adjudicación.

La propuesta configura como método ordinario la comparación entre precio y calidad e introduce porcentajes mínimos de ponderación de esta última.

Como regla general, la calidad deberá representar al menos un 30 %.

En los contratos intensivos en mano de obra, ese porcentaje se eleva al 50 %.

La propuesta contempla una excepción motivada —comply or explain— en los términos establecidos en su artículo 98. 

De prosperar esta regulación, tendrá una incidencia evidente en el diseño de los criterios de adjudicación y reforzará el debate sobre cómo definir y medir adecuadamente la calidad.

Porque imponer un porcentaje mínimo constituye solo el primer paso.

La cuestión verdaderamente compleja seguirá siendo:

¿cómo conseguimos que los criterios utilizados permitan identificar y premiar realmente una mejor prestación?

Propuesta de Reglamento europeo de contratación pública

4. La preferencia europea entra en la contratación pública

Otra de las grandes líneas de la propuesta es el refuerzo de la denominada preferencia europea.

La Comisión vincula expresamente la reforma al fortalecimiento de la seguridad económica, soberanía y resiliencia de la Unión y a la incorporación de criterios Made in Europe compatibles con los compromisos internacionales de la UE. 

La propuesta contempla diferentes instrumentos relacionados con la participación de operadores económicos y con el origen de bienes, servicios u obras.

Entre ellos se encuentran medidas que permiten, en determinados supuestos, restringir la participación, introducir exigencias de origen, incorporar ventajas en la valoración o rechazar ofertas cuando el contenido europeo o cubierto no alcance determinados umbrales. 

Estamos ante una de las cuestiones que probablemente genere mayor debate jurídico y económico durante la tramitación.

5. Cambios importantes en las modificaciones contractuales

También merece especial atención el régimen de modificación de los contratos.

La propuesta replantea el actual límite del 50 % existente en determinados supuestos y contempla un margen para determinadas modificaciones de hasta un 15 % sobre el saldo neto acumulado, además de precisar el tratamiento de determinados mecanismos de ajuste. 

Será necesario estudiar detenidamente la redacción definitiva porque esta materia afecta directamente a uno de los ámbitos que más dificultades genera actualmente durante la fase de ejecución.

6. Mayor protección en materia de pagos

La propuesta contiene igualmente novedades dirigidas a mejorar el funcionamiento económico de los contratos.

Entre ellas se contemplan:

  • anticipos obligatorios en determinados contratos de innovación;
  • posibilidades de pago directo a subcontratistas;
  • y publicación de información sobre el cumplimiento de los plazos de pago por los compradores públicos. 

La ejecución contractual adquiere así una relevancia que resulta especialmente interesante.

Durante años, buena parte de la regulación y del debate doctrinal en contratación pública se ha concentrado en cómo adjudicamos.

La reforma ofrece una oportunidad para preguntarnos también cómo conseguimos que los contratos funcionen mejor una vez adjudicados.

Una reforma que habrá que seguir desde ahora

Estamos todavía ante una propuesta de la Comisión Europea.

Por tanto, el texto presentado el 9 de septiembre no constituye todavía Derecho vigente ni permite afirmar que todas estas previsiones vayan a mantenerse en su formulación actual.

La propuesta deberá ser examinada por el Parlamento Europeo y el Consejo dentro del procedimiento legislativo de la Unión.

La propia propuesta contempla además una aplicación diferida, por lo que la eventual transformación del sistema no será inmediata. 

Precisamente por ello resulta especialmente interesante comenzar ahora su seguimiento.

Durante los próximos meses podremos comprobar qué elementos sobreviven a la negociación, cuáles se modifican y, especialmente, qué modelo de contratación pública quiere construir finalmente la Unión Europea.

¿Simplificar las normas o simplificar la contratación?

Más allá de cada una de las modificaciones concretas, la propuesta permite plantear una reflexión de mayor alcance.

Uno de sus objetivos fundamentales es la simplificación.

Pero simplificar la norma y simplificar la contratación no son necesariamente lo mismo.

Un procedimiento puede tener menos artículos y continuar siendo complejo para quien debe utilizarlo.

Un requisito puede estar jurídicamente bien construido y, sin embargo, generar barreras innecesarias para los operadores.

Una regla puede pretender reducir riesgos y terminar introduciendo nuevas cargas administrativas.

Por eso, durante la tramitación de esta reforma será interesante analizar no solo:

¿Qué reglas cambian?

Sino también:

¿Los cambios propuestos hacen realmente más sencillo para compradores públicos y empresas tomar correctamente las decisiones que exige una licitación?

La simplificación debería medirse también desde la experiencia de quienes tienen que aplicar las normas.

Y probablemente ahí encontremos uno de los debates más interesantes de esta reforma.

Guía práctica gratuita sobre la propuesta de Reglamento

La extensión y trascendencia de la propuesta hacen difícil identificar en una primera lectura todas sus implicaciones.

Por ello, Javier Vázquez Matilla ha elaborado una Guía práctica gratuita sobre la propuesta de Reglamento europeo de contratación pública, en la que sistematiza gráficamente sus principales novedades y facilita una primera aproximación al nuevo modelo.

DESCARGA LA GUÍA GRATUITA: https://www.javiervazquezmatilla.com/propuesta-de-reglamento-europeo-sobre-contratacion-publica/

La guía aborda, entre otras cuestiones, el cambio de Directivas a Reglamento, los nuevos procedimientos, negociación, criterios de selección y adjudicación, preferencia europea, modificaciones contractuales y régimen de pagos. 

Abogados expertos en Contratación Pública

LitiNet. Abogados expertos en contratación pública.

Diana Gordo Cano
Directora General de LitiNet.com

«Aquellos que han presentado una oferta ante un órgano de contratación e injustamente no han resultado adjudicatarios, tienen en nosotros un aliado para reclamar con garantías, presentar su proposición en mejores condiciones y recibir asesoramiento en materia de contratación pública»

Texto: Litinet

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