En este reciente pronunciamiento, el TACRC analiza la exclusión de la recurrente tras un error material en su declaración responsable sobre el número de empleados y el consecuente incumplimiento de la obligaciones de ello derivadas.
El Tribunal fundamenta su decisión en su doctrina relativa a que el DEUC (y, por ende, documentos análogos como la declaración responsable adicional de este caso) es un requisito formal de carácter provisional y, por tanto, generalmente subsanables.
Citando su doctrina (Resoluciones 1278/2019, 115/2024 y 166/2025) el TACRC sostiene que no es lógico que un licitador declare voluntariamente su falta de aptitud, por lo que tales errores deben presumirse rectificables siempre que no vulneren la igualdad de trato. En ese sentido, la subsanabilidad solo decae si se pretende obtener una ventaja ilegítima, como sucede al incluir capacidades de terceros no mencionadas inicialmente.
“Solo cuando los errores en la cumplimentación del DEUC comprometen el principio de concurrencia, otorgando al licitador que incurre en esta circunstancia (o que falsea la realidad con su declaración) una ventaja ilegítima, hemos considerado que no es procedente la subsanación de la declaración original. Así lo hemos afirmado, específicamente, cuando en el DEUC no se especifica que el licitador va a recurrir a las capacidades de terceros para integrar su solvencia y de las circunstancias de aquel no se puede considerar que, al realizar tal afirmación, el recurrente haya incurrido en un error«.
En este caso, el error sobre la plantilla no altera la concurrencia ni la capacidad de obrar, por lo que exigir una acreditación documental exhaustiva en la fase de requisitos previos resulta desproporcionado y contrario al artículo 140.1 de la LCSP.
En consecuencia, la resolución anula la exclusión y la adjudicación del contrato, ordenando retrotraer el procedimiento para admitir la oferta de la recurrente y garantizar la mayor concurrencia posible.
Resolución TACRC 820/2026
¿Se puede corregir un error en el DEUC?
El problema
La licitadora cometió un error material al declarar el número de trabajadores en su declaración responsable, lo que motivó su exclusión del procedimiento.
La doctrina del TACRC
El DEUC es un documento provisional y formal. Por regla general, los errores en su cumplimentación son subsanables.
La excepción
No cabe subsanación cuando el error altera la igualdad entre licitadores o proporciona una ventaja competitiva indebida.
¿Qué ocurrió aquí?
El error sobre la plantilla no afectaba a la solvencia, la capacidad de obrar ni a la competencia efectiva entre las empresas participantes.
Fundamento jurídico
El Tribunal recuerda que no es razonable presumir que un licitador declare voluntariamente circunstancias que perjudiquen su propia participación.
Resultado
Se anula la exclusión y la adjudicación. El procedimiento deberá retrotraerse para admitir la oferta y favorecer la máxima concurrencia.

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Diana Gordo Cano
Directora General de LitiNet.com
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