La correcta aplicación de los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas constituye una garantía esencial de objetividad en la contratación pública. Un error en su cálculo no solo puede alterar el resultado de la licitación, sino también comprometer los principios de igualdad de trato y transparencia. La Resolución 1506/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), relativa a un contrato de suministro de equipos informáticos para IBERMUTUA, analiza con detalle las consecuencias jurídicas del reconocimiento del error por parte de la Administración y el alcance del allanamiento administrativo en este ámbito.

El conflicto surge en el marco de un contrato de suministro de 950 ordenadores convocado por IBERMUTUA. El recurso especial es interpuesto por ECONOCOM PRODUCTS & SOLUTIONS, S.A.U. frente a la adjudicación del contrato a otra empresa licitadora.

La controversia se centra en la incorrecta valoración de un criterio automático relativo a la ampliación del plazo de garantía. La recurrente ofertó una extensión adicional sobre el mínimo legal previsto en el Real Decreto-ley 7/2021, que fija una garantía mínima de tres años. Con dicha mejora, la oferta alcanzaba los cuatro años exigidos en los pliegos para obtener la máxima puntuación.

Sin embargo, la mesa de contratación asignó erróneamente cero puntos en este apartado, cuando, conforme a las reglas del pliego, debían haberse otorgado cinco puntos.

 Cuestión jurídica principal

El TACRC analiza si el reconocimiento del error por parte del órgano de contratación determina automáticamente la estimación del recurso y cuáles son sus efectos en el procedimiento.

Normativa aplicable

Ante la ausencia de regulación específica en la Ley 9/2017 sobre el allanamiento, el Tribunal acude a la aplicación supletoria de la Ley 39/2015 y de la Ley 29/1998.

TACRC anula una adjudicación

Doctrina sobre el allanamiento

La Resolución 1506/2025 reafirma que, cuando la Administración reconoce la procedencia de las pretensiones del recurrente, se produce un allanamiento que debe conducir a la estimación del recurso, salvo que dicho reconocimiento implique una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

Este criterio se alinea con una doctrina consolidada del TACRC (Resoluciones 16/2023, 846/2020, 797/2020 y 303/2015), en la que el control del Tribunal se limita a verificar la legalidad del reconocimiento administrativo.

Naturaleza reglada de los criterios automáticos

El Tribunal insiste en que los criterios evaluables mediante fórmulas tienen carácter estrictamente reglado, excluyendo cualquier margen de discrecionalidad técnica. La función del órgano de contratación se limita a aplicar mecánicamente los parámetros establecidos en los pliegos.

En este sentido, reitera su doctrina previa (Resoluciones 353/2024, 216/2022, 344/2020 y 1524/2019), subrayando que cualquier desviación en su aplicación supone una vulneración directa del principio de objetividad.

El TACRC también pone de relieve que, en este tipo de criterios, debe prevalecer la interpretación conforme a la voluntad clara del licitador, minimizando la relevancia de errores formales o de transcripción cuando no generan ambigüedad real en la oferta.

TACRC anula una adjudicación

CLAVE DEL CASO

La importancia de esta resolución trasciende el mero error de cálculo. El TACRC fija dos ideas fundamentales:

Por un lado, refuerza el carácter absolutamente reglado de los criterios automáticos: no cabe interpretación, sino aplicación exacta. Un error en esta fase no es menor, sino estructural, ya que afecta directamente al resultado de la adjudicación.

Por otro, consolida el allanamiento como mecanismo eficaz de corrección interna de la Administración. No obstante, deja claro que este reconocimiento no es discrecional en sus efectos: obliga a restablecer la legalidad y a reordenar el procedimiento conforme a los pliegos.

En definitiva, el Tribunal protege no solo al licitador afectado, sino la integridad del sistema de adjudicación.

Como consecuencia de lo anterior, el TACRC acuerda:

  • La estimación del recurso interpuesto por ECONOCOM
  • La anulación de la adjudicación
  • La retroacción de las actuaciones al momento de la valoración

Ello permite recalcular correctamente las puntuaciones y situar a la recurrente en primera posición con 55,99 puntos.

En definitiva, no estamos ante un simple error de puntuación, sino ante una garantía estructural del sistema: cuando falla la aplicación de los criterios automáticos, debe restaurarse íntegramente la legalidad del procedimiento.

Enlace a la resolución:

https://www.hacienda.gob.es/tacrc/resoluciones/a%C3%B1o%202025/recurso%201506-2025%20(res%201658)%2013-11-2025.pdf

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Diana Gordo Cano
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