DE NUEVO LA PRÓRROGA FORZOSA…
La reciente STS 4790/2025, de 27 de octubre de 2025, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (ECLI:ES:TS:2025:4790) vuelve a poner sobre la mesa una cuestión que ha cobrado especial relevancia en los últimos tiempos: los límites legales de la prórroga forzosa.
El caso
OHL SERVICIOS INGESAN, S.A.U., interpuso recurso de casación contra la STSJ Galicia que confirmó la obligación impuesta por el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de A Coruña de continuar prestando el servicio de ayuda a domicilio SAD III tras la finalización del plazo contractual. La cuestión con posible interés casacional consistía en determinar si “en un contrato de gestión del servicio público donde el pliego de cláusulas administrativas particulares contemple la prórroga forzosa para el contratista, los posibles perjuicios derivados de la prolongación obligada del contrato debe asumirlos la empresa en virtud del principio de riesgo y ventura, o deben ser compensados a tenor del principio de equilibrio económico del contrato”.
Decisión de la Sala

- No da respuesta a la cuestión de interés casacional “dado que omite extremos fácticos y jurídicos relevantes que concurren en la situación enjuiciada para su resolución, haciendo supuesto de la cuestión”. Así pues, a juicio del Alto Tribunal, la prórroga objeto de enjuiciamiento era singular porque carecía de límite temporal y solo operaba hasta que la nueva adjudicataria pudiera asumir el servicio, particularidades que impiden aplicar el mismo criterio que en una prórroga forzosa ordinaria y vacían de sentido la cuestión casacional planteada.
- Considera que los acuerdos de prórroga no fueron conformes a Derecho “al no prever un plazo concreto y máximo de duración de la prórroga forzosa (y, por ende, de la relación contractual), propicia, como ha sucedido en nuestro caso, que se interprete y aplique de forma exorbitante y contraria al ordenamiento jurídico”. A criterio de la Sala, la fijación de un plazo cierto en el pliego es esencial para delimitar la prestación en los contratos de servicios y de gestión de servicios públicos, garantizando seguridad jurídica, concurrencia y transparencia conforme al artículo 1 TRLCSP, precepto que el TS entiende infringido junto con los artículos 26.1.g) y 278 del mismo cuerpo legal, artículo 67 RGLCAP y artículo 1256 CC.
“En definitiva, la previsión en los pliegos de una concatenación sucesiva de prórrogas sin fijación de un plazo máximo, convierte al contrato administrativo en un contrato de duración indefinida, lo que puede afectar no solo a los intereses del adjudicatario (como se alega en nuestro proceso), sino que aparece como un medio fraudulento de adjudicación directa obviando los mecanismos de selección del contratista previstos en la Ley”.
- Deja claro que el interés público en la continuidad del servicio no es justificación suficiente para imponer la continuidad del servicio al margen de la previsión contractual. En ese sentido, se señala que “su garantía no pasa por atribuir ultraactividad a cualquier cláusula contractual más allá de la duración máxima del contrato, sino por una nueva licitación muy ágil con el fin de permitir la continuidad en la prestación del servicio, utilizando para ello los mecanismos que la legislación contractual prevé a estos efectos.”
Desenlace
Aunque el Tribunal no formula doctrina sobre la cuestión casacional “por no corresponder la planteada con las circunstancias concretas de caso litigioso”, sí reconoce el derecho del contratista a la compensación del servicio prestado durante la continuidad forzosa, “basado en el precio real del servicio durante el periodo de continuidad prestacional, teniendo en cuenta los gastos y costes imputables a la prestación del servicio de ayuda a domicilio que no se hubieran satisfecho por la Administración; todo ello a determinar en ejecución de sentencia”.
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Conclusión práctica para licitadores
Si la Administración impone la continuidad del servicio más allá del contrato, exija siempre compensación económica completa.
El Tribunal Supremo reconoce que, incluso cuando la continuidad se impone irregularmente, el contratista tiene derecho a que se le abone el precio real del servicio durante la prolongación, incluyendo todos los costes y gastos no satisfechos por la Administración. En ese sentido, como consejo, el licitador debe documentar exhaustivamente los costes y reclamar su compensación íntegra.

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Diana Gordo Cano
Directora General de LitiNet.com
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