Valoración criterios adjudicación ex novo
El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, analiza en su resolución 48/2025, la existencia o no de direccionalidad en la valoración de criterios de adjudicación. Por una parte, con relación a si la mejora propuesta está alterando el contenido del pliego de prescripciones administrativas particulares. Por otra, si las valoraciones con criterios de juicio de valor se han hecho de acuerdo a los pliegos y es conforme a derecho. https://contractacio.gencat.cat/web/.content/contacte/tccsp/resolucions/2025/Resolucio-num.-48_2025-rectificada.pdf
La cuestión se plantea cuando la empresa SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA, SA, presenta un recurso ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público contra el acuerdo de adjudicación del contrato de “Servicio de limpieza, inspección y mantenimiento de la red de alcantarillado de la ciudad de Sabadell”, licitado por el Ayuntamiento de Sabadell.
El recurso presentado versa sobre dos motivos:
1.Si la mejora ofrecida por la empresa adjudicataria introduce un nuevo criterio de adjudicación al no estar prevista en los pliegos. Concretamente, el criterio de adjudicación puntuaba y ofrecía la máxima puntuación si el camión tenía una antigüedad de menos de 1 año, así como presentar la documentación necesaria para acreditar dicha circunstancia. Ahora bien, no contaba en el pliego la posibilidad de ofrecer un camión nuevo.
En este sentido el Tribunal Catalán, siguiendo la jurisprudencia europea y la doctrina de los tribunales de recursos contractuales, considera que las mejoras han de estar previstas en los pliegos y en el anuncio de licitación, han de tener relación con el objeto del contrato, ha de precisar los requisitos mínimos de las mismas, no admitiendo las mejoras genéricas, y han de tener una proporcionalidad en relación con el contrato, dado su carácter accesorio.
Entiende el Tribunal que se ha introducido un nuevo sistema de ponderación, en relación con la clasificación de las mejoras introduciendo la posibilidad de ofertar un vehículo nuevo del que todavía no se dispone si no solamente el compromiso de entrega en caso de resultar adjudicatario del contrato. Se introducen elementos ex novo a la valoración de las ofertas.
El Tribunal estima este motivo del recurso planteado.
2. Se plantea por el recurrente si en la valoración de las ofertas sometidas a juicio de valor se han producido irregularidades:, la valoración se ha llevado a cabo mediante un informe técnico que contiene la motivación de cada una de las valoraciones realizadas.
Como es sabido, el articulo 151.1 de la LCSP exige la motivación de la adjudicación.
Es un criterio consolidado el que señala que no hace falta que el informe de valoración sea exhaustivo, pero si que ha de ser racional y suficiente (sentencias del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2000, 15 de junio de 1998, 9 d emarzo de 1998 y 20 de enero de 1998, entre otras).

El Tribunal recuerda que existe una amplia y consolidada doctrina sobre la motivación que ha de contener el informe técnico de valoración de las ofertas, señalando resoluciones del mismo que analizan el tema, entre otras las 107/2023, 351/2022, 239/2022, 178/2021, 155/2021, 052/2021, 61/2017, 12/2017, 138/2016, 20/2016, 190/2015, 132/2014 i 30/2014, que defienden que en la adjudicación de los contratos son una pieza clave los informes técnicos de valoración, al analizar las ofertas según los criterios de valoración que constan en la licitación, las comparan, ponderan y asignan la puntuación establecida en los pliegos para cada uno de ellos.
Del análisis del caso, el Tribunal aprecia que se han respetado los aspectos a tener en cuenta para otorgar las puntuaciones descritas en el pliego y que se han exteriorizado en el informe técnico de valoración los motivos que conducen a otorgar dichas puntuaciones.
Por las razones expuestas, el Tribunal entiende que la valoración efectuada en relación con los criterios sometidos a juicio de valor es conforme a derecho y al pliego, que no se han introducido nuevos elementos en la valoración que puedan indicar una direccionalidad técnica del órgano de contratación ni la presunción de veracidad de los informes técnicos. En este sentido acuerda desestimar el motivo del recurso.

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Diana Gordo Cano
Directora General de LitiNet.com
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