Nuevo pronunciamiento del TJUE (Sala 2ª) que ha tenido por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales (OARC) de Euskadi, en el contexto de un litigio entre la Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia (AESTE) y el Ayuntamiento de Ortuella en relación con la legalidad de un criterio de adjudicación que valora el incremento de la masa salarial del personal que ejecutará el contrato por encima de lo previsto en el convenio colectivo sectorial aplicable en un contrato de servicios de asistencia social sin alojamiento. 

En dicho contexto, el OARC plantea al TJUE si este criterio es:

  •  “¿adecuado para la identificación de la oferta económicamente más ventajosa como requiere el artículo 67.1 de la Directiva [2014/24]?”
  • “¿Se opone a la libre prestación de servicios o restringe la libre competencia en oposición a los artículos 56 del TFUE y a las Directivas [2014/24] y [96/71]?” 
  • ¿Infringe el derecho a la negociación colectiva reconocido en el artículo 28 de la [Carta]?

En relación con la primera cuestión prejudicial, el TJUE, asumiendo las conclusiones 36 y 37 del Abogado General, considera que elcriterio de adjudicación valora el aumento de la masa salarial del personal que ejecutará el contrato por encima de lo previsto en el convenio colectivo sectorial por lo que“procede considerar que este criterio se refiere, habida cuenta de su propia naturaleza, a uno de los «aspectos sociales», en el sentido del artículo 67, apartado 2, de la Directiva 2014/24, concepto que debe entenderse en sentido amplio”. Asimismo, apoyándose en las conclusiones 46 y 48 del Abogado General, el TJUE considera que el criterio de adjudicación está vinculado al objeto del contrato pues  “la retribución que percibe el adjudicatario por la prestación del servicio está ampliamente determinada por el coste salarial del personal que ejecuta el servicio”. En ese sentido, y para este tipo de contratos, concluye que valorar una mejor retribución del personal en relación al convenio “puede contribuir a dicho objeto mejorando la calidad, la accesibilidad y la continuidad del servicio a las personas destinatarias, a saber, a personas desfavorecidas y en situación de vulnerabilidad, dado que una mejor retribución tendría por efecto fidelizar al personal que ejecuta el contrato y permitir la contratación de personal más cualificado”.

En relación con la segunda cuestión, el TJUE pone de manifiesto que el OARC no aporta ningún elemento que permita apreciar la existencia de un componente transfronterizo en el litigio, ni justifica en qué medida, “a pesar del carácter meramente interno del litigio del que conoce, procede interpretar el artículo 56 TFUE. Más concretamente, dicho órgano jurisdiccional no alega expresamente que se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en los apartados 50 a 53 de la sentencia de 15 de noviembre de 2016”. Por ello, concluye señalándola como  inadmisible por  falta de justificación del vínculo con el Derecho de la Unión.

mejoras salariales como criterio de adjudicación

Por último, en relación con la tercera cuestión, el Tribunal señala (con apoyo en el punto 70 de las conclusiones del Abogado General) que el criterio no interfiere en la autonomía colectiva pues “tiene por objeto facilitar el diálogo entre los interlocutores sociales y, por tanto, incentivar el ejercicio de este derecho, limitándose a imponer al adjudicatario una obligación de medios para que se esfuerce en formalizar un convenio colectivo con los representantes del personal adscrito al contrato sin interferir en el derecho de dicho personal a participar en la determinación de los conceptos en que se materializa el incremento retributivo o de las condiciones de trabajo”. En efecto, la obligación de que el adjudicatario negocie cómo ha de materializarse el incremento retributivo no implica la obligación de que los representantes del personal deban aceptar íntegramente la propuesta del adjudicatario en el plazo establecido por el criterio de adjudicación.

CONCLUSIONES DEL TJUE

  1. El art. 67, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública debe interpretarse en el sentido de que “un criterio de adjudicación de un contrato público de servicios de asistencia social sin alojamiento que tiene en cuenta, por encima del nivel que resulta de la aplicación del convenio colectivo sectorial vigente, el incremento de la masa salarial que el licitador propone aplicar al personal que ejecuta el contrato permite al poder adjudicador identificar la oferta económicamente más ventajosa, en el sentido de dicha disposición”.
  2. El art. 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que no se opone a un criterio de adjudicación de un contrato público de servicios de asistencia social sin alojamiento que, por un lado, tiene en cuenta, por encima del nivel que resulta de la aplicación del convenio colectivo sectorial vigente, el incremento de la masa salarial que el licitador propone aplicar al personal que ejecuta el contrato y, por otro lado, obliga al adjudicatario a concretar, previa negociación colectiva con los representantes de ese personal, los conceptos en los que se materializa el incremento retributivo y a procurar formalizar un convenio colectivo que resulte aplicable a dicho personal”.
Claves rápidas

Mejoras salariales como criterio de adjudicación

La sentencia confirma que, en determinados contratos públicos de servicios sociales, ofrecer una mejora retributiva sobre el convenio sectorial puede ser un criterio válido para identificar la oferta económicamente más ventajosa.
Sí es válido
El TJUE considera legítimo puntuar el aumento de la masa salarial del personal que ejecutará el contrato por encima del convenio sectorial.
Porque mejora el servicio
Una mejor retribución puede favorecer la calidad, la continuidad y la accesibilidad del servicio, además de ayudar a fidelizar y cualificar al personal.
Vinculado al contrato
El tribunal entiende que el criterio sí está conectado con el objeto del contrato, porque el coste salarial influye directamente en la prestación del servicio.
No vulnera la negociación colectiva
El TJUE aprecia que no se impone el resultado de la negociación, sino un esfuerzo de concreción mediante diálogo con los representantes del personal.
En una frase
En contratos de servicios sociales, mejorar salarialmente al personal puede ser un criterio de adjudicación legal cuando ayuda a prestar un servicio mejor.
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Diana Gordo Cano
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