LO QUE NO SE ACREDITA ANTES, NO SE PUEDE EXPLICAR DESPUÉS.
Nos ponemos en situación..contrato de suministro…donde el pliego exige documentación que acredite el cumplimiento de las prescripciones técnicas mínimas. La adjudicataria no la aporta. El órgano de contratación lo cubre después con una explicación ad hoc.
El TACRC (Resolución 812/2026, de 14 de mayo de 2026) estima totalmente el recurso.
¿Por qué?
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El pliego es lex contractus. Lo que exige el pliego obliga. Si el PPT fija una capacidad mínima de 35.000 procedimientos anuales y el pliego exige acreditarla antes de adjudicar, no se puede decidir a posteriori que ese requisito se verificará en fase de ejecución.
- ¿La documentación estaba o no estaba?
- ¿El incumplimiento era expresamente excluyente?
- ¿El órgano puede subsanar con explicaciones lo que la oferta no acreditó?
Si la primera respuesta es no, la segunda es sí y la tercera es no, la adjudicación cae. Eso dice esta resolución.

El Tribunal distingue con precisión: los criterios sujetos a discrecionalidad técnica —sensibilidad diagnóstica, especificidad, compatibilidad con el retinógrafo— quedan fuera del control revisor salvo error manifiesto, arbitrariedad o falta de motivación. Pero el requisito de capacidad mínima es diferente: es objetivo, era excluyente y no se acreditó. No hay margen de discrecionalidad que proteja ese incumplimiento.

LitiNet. Abogados expertos en contratación pública.
Diana Gordo Cano
Directora General de LitiNet.com
«Aquellos que han presentado una oferta ante un órgano de contratación e injustamente no han resultado adjudicatarios, tienen en nosotros un aliado para reclamar con garantías, presentar su proposición en mejores condiciones y recibir asesoramiento en materia de contratación pública»

