La reciente Resolución 037/2025, de 5 de marzo, del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (OARC / KEAO), resuelve un recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación del contrato de «Suministro de biomasa para diferentes centros de Osakidetza». Los motivos de recurso son:

  • La adjudicataria no posee las certificaciones ENplus A1 y DINplus como productor o distribuidor cuando se exigía en el condicionado. 
  • Una nota informativa que equipara la certificación DINPlus a la ENPLUS A1 constituye una modificación indebida de los pliegos

La adjudicataria no aporta la certificación ENplus ni a su nombre ni al de un tercero, y solo presenta la certificación DINPlus a nombre de otro fabricante (EBEPELLET)

Se concedió a la adjudicataria un trámite de aclaración sobre la declaración inicial de subcontratación, alterando su oferta. 

  • El OARC concluye que:

Los pliegos del contrato exigen claramente el certificado ENplus A1 como requisito de solvencia y que una «nota informativa» no puede alterar un requisito de solvencia establecido. 

La modificación de condiciones esenciales de la licitación sin la debida publicidad conculca los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia e igualdad de trato

La forma de acreditación de la disponibilidad del certificado no se adecúa a la LCSP. 

La resolución es muy interesante, porque, aunque parezca algo tan lógico y de sentido común, hemos asistido a resoluciones de otros tribunales que dan por válidos modificar el contenido del DEUC para subsanar la incapacidad de solvencia original:

Recurso especial contratación pública Euskadi

En este caso, el OARC es claro, dado que la adjudicataria declara en el DEUC que no va a basarse en las capacidades de otras entidades para satisfacer los criterios de selección exigidos, y que, no cabe que una empresa pretenda acreditar su solvencia de un modo distinto al que señaló en el DEUC. 

Este caso representa un nuevo éxito de nuestro despacho www.litinet.com en el asesoramiento a empresas y presentación de recusos especiales, reafirmando la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos de solvencia en los procedimientos de contratación pública. 

Se ha confirmado que no es posible acreditar la solvencia de una forma distinta a la prevista en el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).

En Litinet seguimos comprometidos en la defensa de los intereses de nuestros clientes, garantizando la legalidad, principios de transparencia, igualdad y libre concurrencia en los procesos de contratación pública.


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Hemos hablado de:

Recurso especial contratación pública Euskadi

Certificación ENplus A1

Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)

Resolución OARC 037/2025

Requisitos de solvencia contratación

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