En esta nueva resolución, el TACRC analizó la impugnación de la adjudicación de un contrato de suministro, al sostener la recurrente que la adjudicataria incumplía las prescripciones técnicas mínimas exigidas por los pliegos, circunstancia que debía haber determinado su exclusión del procedimiento.

En este sentido, los pliegos establecían expresamente la exclusión de aquellos licitadores que no aportasen la documentación configurada como obligatoria, entre la que se incluía la necesaria para verificar de forma inequívoca el cumplimiento de las características mínimas previstas en el PPT:

“Los licitadores deberán aportar obligatoriamente la documentación que a continuación se indica: (la falta de presentación de dicha documentación será causa de exclusión)

(…)

Descripción funcional de su propuesta de diagnóstico e integración, que permita verificar de manera inequívoca las características mínimas que se recogen en los apartados 3.1 (Sistema de diagnóstico) y 3.2 (Instalación y despliegue del sistema) del Pliego de Prescripciones Técnicas”.

Con apoyo en su doctrina relativa al carácter vinculante de los pliegos como lex contractus (Resolución 45/2026), al incumplimiento de las prescripciones técnicas como causa de exclusión de la licitación (Resolución 127/2025) y al alcance de la discrecionalidad técnica de la Administración (Resoluciones 875/2025 y 294/2025), el TACRC estimó el recurso al constatar que la adjudicataria no había aportado la documentación acreditativa o justificativa exigida para acreditar el cumplimiento de un requisito técnico mínimo, cuya inobservancia determinaba expresamente, conforme al pliego, la exclusión del procedimiento.

Asimismo, señaló el Tribunal que el órgano de contratación no podía, a posteriori, distinguir entre requisitos que debían acreditarse en el momento de presentación de las ofertas y extremos cuya comprobación pretendiera diferirse a la fase de ejecución contractual, precisamente porque el propio PCAP configuraba dicho requisito como una condición técnica esencial cuyo incumplimiento llevaba aparejada, en todo caso, la exclusión de la licitación. Por ello, su cumplimiento debía haber quedado debidamente acreditado con carácter previo a la adjudicación del contrato.

Resolución TACRC 812/2026

Si el pliego exige acreditarlo con la oferta, no puede completarse después

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Lo que exigía el pliego

La documentación técnica era obligatoria y el propio PCAP advertía expresamente que su falta de presentación supondría la exclusión de la licitación.

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El problema

La adjudicataria no aportó la documentación necesaria para acreditar que cumplía determinadas características técnicas mínimas exigidas en el PPT.

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La doctrina del TACRC

Los pliegos constituyen la ley del contrato. Tanto la Administración como los licitadores quedan vinculados por su contenido.

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Lo que no puede hacerse

No es posible diferir a la fase de ejecución la acreditación de un requisito que el pliego configuró como condición técnica esencial de admisión.

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Consecuencia jurídica

La falta de acreditación de un requisito técnico mínimo determina la exclusión cuando así lo establece expresamente la documentación de la licitación.

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Resultado

El TACRC estima el recurso al considerar que la adjudicataria debía haber sido excluida por no acreditar en plazo el cumplimiento del requisito técnico exigido.

Idea clave: cuando el pliego exige acreditar un requisito técnico mínimo durante la presentación de ofertas y prevé la exclusión por su incumplimiento, esa documentación no puede aportarse ni completarse después.
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