La resolución del TACRC 0122/2026  versa sobre  la impugnación de los pliegos de un contrato para el servicio de recogida y atención de animales. 

Los hechos relevantes parten de un presupuesto base de licitación que estimaba la recogida de 120 animales al año basándose en una supuesta media histórica, desglosando los costes en solo tres categorías: recogida, manutención y gastos veterinarios básicos. 

La empresa recurrente alegó, entre otros puntos, que este presupuesto no se ajustaba a los precios de mercado ni reflejaba la realidad del servicio prestado en años anteriores.

El fundamento de derecho principal para la estimación se basa en el incumplimiento de los artículos 100.2, 101.2 y 102 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)

El TACRC subraya que, aunque en contratos de precios unitarios no siempre es obligatorio un desglose exhaustivo de costes directos e indirectos, los precios fijados deben estar debidamente justificados y ser acordes a los precios de mercado. 

En este caso, el Tribunal observa que el expediente carece de cualquier informe o fuente que motive cómo se calcularon dichos precios, lo que impide verificar si se están cubriendo adecuadamente los costes laborales, los gastos generales y el beneficio industrial.

Otro punto clave de la estimación es la insuficiencia del desglose de las prestaciones

El TACRC considera que prever únicamente tres categorías de precios unitarios resulta escaso para la complejidad del objeto del contrato, que incluye tareas tan diversas como eutanasia, incineración, identificación por microchip y diversas asistencias veterinarias. El Tribunal concluye que, para permitir una facturación ajustada al servicio realmente prestado y garantizar la transparencia, la Administración debe ofrecer un mayor desglose dentro de cada partida, evitando que prestaciones independientes queden diluidas en categorías genéricas.

(…) “En el supuesto que nos ocupa, tal y como se configura el presupuesto, indicando precios por prestación y partiendo de una estimación de los servicios a realizar, y a la vista del apartado 18 del cuadro de características del PCAP, que señala “Se establece un régimen de pagos mensual por los servicios realmente prestados”, cabría entender, aunque no se recoge de manera expresa en el PCAP, que el sistema de determinación del precio es por precios unitarios. En consecuencia, partiendo de la doctrina anteriormente expuesta, no sería necesario distinguir entre costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. No obstante lo anterior, los precios unitarios fijados por el órgano de contratación carecen de justificación, no constando en el expediente, ni con ocasión del recurso las hipótesis o fuentes sobre las que se han calculado los precios para que resulten acordes a los precios de mercado. Asimismo, esa falta de motivación impide concluir que el valor estimado esté considerando “los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial”, suponiendo ello un incumplimiento de lo establecido en los artículos 101.2 y 102, apartados 3 y 7 de la LCSP. Por otro lado, respecto de las alegaciones que formula la recurrente sobre que el presupuesto diferencie los costes entre animales y sus costes particulares, gastos de manutención y cuidados, de eutanasia, de incineración, microchip y gastos veterinarios, gastos de gestión de informes, entendemos que se refiere a que los precios unitarios que actualmente contemplan solo tres categorías presenten un mayor desglose. Es cierto que, sin tener en cuenta la partida de primer establecimiento, el presupuesto solo prevé tres precios unitarios (Recogida y transporte, 45 €/Ud; Alimentación, higiene y cuidados de los animales, 5 € y Microchip y gastos veterinarios, 75 €), algo que se antoja insuficiente atendiendo a las prestaciones que el objeto comprende. Por lo que, dado que algunas partidas comprenden prestaciones que podrían ser susceptibles de ejecución independiente y de cara a una facturación por el servicio realmente prestado, debería, dentro de cada partida, ofrecer un mayor desglose, por ejemplo, en el caso de los gastos veterinarios. En consecuencia, procede estimar el recurso para que, con retroacción de actuaciones, sedé debido cumplimiento a los preceptos incumplidos.” (…).

Finalmente, el TACRC estima el motivo relativo a la falta de motivación en la estimación del número de servicios

El Tribunal determina que la cifra de 120 intervenciones anuales está «cuanto menos parcial» y huérfana de una prueba sólida. 

Los argumentos adicionales presentados por el Ayuntamiento durante el recurso —como el supuesto éxito de campañas de sensibilización para reducir los abandonos— fueron considerados insuficientes por el Tribunal al no estar respaldados por datos técnicos previos a la licitación. 

Anulación expediente licitación

En consecuencia, la resolución dictamina la anulación de los pliegos y la retroacción de las actuaciones para que el órgano de contratación motive correctamente los precios de mercado y el volumen de servicios previsto.

(…) “La recurrente denuncia la falta de conexión del dato de 120 recogidas respecto de la media de los últimos tres años, justificando dicha crítica en que es la actual prestataria del servicio y aportando las Memorias de los servicios de 2022-2025, en los que se evidencia la información que refleja en el recurso. No obstante, al margen de la falta de acreditación de que dichas Memorias cuenten con el visto bueno del Ayuntamiento o con otro tipo de justificación que corrobore esos datos (como la facturación validada por el órgano de contratación), lo cierto es que falta el análisis de las mismas y las propias Memorias no ofrecen datos suficientes. Así, y tan solo a título de ejemplo puesto que no es misión del Tribunal el análisis de esos datos, lo cierto es que, de los 215 servicios de 2022, 28 fueron sin captura de animal, 24, al menos incineraciones el mismo día del servicio, las retiradas por los dueños en ocasiones se producen el mismo día y en otras ocasiones la diferencia de tiempo entre la intervención y la recogida por los dueños apenas pasan unos días. Quiere decirse que los datos que ofrece la recurrente necesariamente deben ir acompañados de un análisis que permita extraer conclusiones en relación con lo que pretende, y no sacar simplemente una media del número de servicios. En el informe al recurso, el órgano de contratación, con base en un informe técnico, añade la siguiente justificación adicional a la estimación de 120 servicios: “2.- Desde la Concejalía de Bienestar Animal realizamos una estimación de 120 servicios en el contrato “Recogida, traslado, albergue y manutención de animales perdidos, abandonados y otros animales que no sean animales protegidos ni salvajes, en el término municipal de Torre Pacheco” por todas las medidas tomadas que cito a continuación: 2.1- Realización de campañas de sensibilización con respecto al abandono y responsabilidad de tenencia de animales de compañía en el municipio. 2.2.- Expedientes sancionadores que se están llevando a cabo desde el Ayuntamiento de Torre Pacheco, de todos y cada uno de los casos de maltrato y abandono en los que se cuenta con pruebas contundentes y determinantes ante dichos sucesos. 2.3.- Servicios que hacen que no esté el animal de forma continuada en las instalaciones de la empresa que recoge los animales, como, por ejemplo, los perros que son adoptados, los que tienen dueño, los que no se consiguen recoger y los que se recogen fallecidos. Por todo lo anteriormente expuesto considero que el volumen de animales a recoger y atender no es más elevado de 120, puesto que no es lo mismo un servicio donde el animal puede pasar temporadas largas de estancia en las instalaciones, a un animal que ya se recoge fallecido o inclusive que ni siquiera se ha podido recoger, además, en las mismas memorias anuales que presenta la empresa como justificante de los servicios prestados, se puede observar claramente que del número total de servicios, los animales que van quedando sin ser adoptados son una mínima parte de los recogidos”. La motivación adicional que se aporta con ocasión del recurso, además de estar huérfana de prueba, se basa en una supuesta modificación de la conducta con campañas de sensibilización o expedientes sancionadores, así como en la distinción de los servicios que realiza el contratista, cuando el presupuesto estima en 120 tanto los servicios de recogida y transporte, como alimentación, higiene, cuidados y microchip, sin que haya diferenciación en función del tipo de servicio a prestar. En cualquier caso, dichos argumentos en sede de recurso vendrían a evidenciar que la justificación que la Memoria y el pliego refleja respecto de la estimación de 120 servicios es cuanto menos parcial, debiendo ser completada o, en su caso, reconsiderada, por lo que procede estimar este motivo de impugnación.” (…).

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Diana Gordo Cano
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