Resolución 150/2024 del OARC: IMPLICACIONES y CLAVES para Empresas Licitadoras
El Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (OARC) ha emitido la resolución 150/2024, de 31 de julio que aborda varios recursos especiales presentados por el Colectivo Independiente de Seguridad Privada de Euskadi (CISPE) contra la adjudicación del contrato de vigilancia en estaciones e instalaciones de ETS.
Puntos clave:
Legitimación del Sindicato CISPE:
Contexto: INVICO cuestionó la legitimación de CISPE para recurrir, argumentando una falta de conexión real entre los intereses de sus afiliados y la ausencia de un Plan de Igualdad inscrito.
Decisión del OARC: Se reconoce la legitimación de CISPE. El OARC consideró que la presencia de afiliados a CISPE entre los trabajadores a subrogar establece una conexión suficiente con los intereses profesionales afectados.
Alegaciones de CISPE:
REC. 2024/16:
INVICO carece de un Plan de Igualdad inscrito, lo que infringe el artículo 71.1.d) de la LCSP.
INV Protección, S.L., otra empresa de la UTE, está en concurso voluntario, lo que infringe el artículo 71.1.c) de la LCSP.
REC. 2024/27:
Se impugnó la exclusión arbitraria de una empresa de la UTE por ETS.
INVICO no presentó un Plan de Igualdad válido y ETS no permitió el acceso a la documentación aclaratoria.
Conclusiones del OARC:
Acceso al Expediente: Se denegó el acceso solicitado por CISPE, ya que no se justificó su utilidad para completar el recurso.
Plan de Igualdad: La inscripción en el Registro no es constitutiva, por lo que la falta de inscripción no invalida el Plan de Igualdad.
Declaración de Concurso: La normativa europea prevalece sobre la LCSP en este aspecto, aplicando el principio de proporcionalidad y permitiendo que la UTE mantenga su oferta y solvencia sin la empresa excluida.
¿Qué se puede extraer de la Resolución que tiene incidencia en Empresas Licitadoras?
Legitimación de Recursos: Los sindicatos pueden tener legitimación para recurrir adjudicaciones si demuestran una conexión directa con los intereses de sus afiliados.
Plan de Igualdad: Es crucial que las empresas se aseguren de que sus Planes de Igualdad son conforme a Ley, aunque no necesariamente inscritos en el Registro (según en este caso el OARC).
Proporcionalidad en exclusiones: La normativa europea enfatiza el principio de proporcionalidad, evitando la exclusión automática de UTEs por incumplimientos individuales.
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Diana Gordo Cano
Directora General de LitiNet.com
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