En un contexto en el que prolifera el uso de herramientas de inteligencia artificial generativa que pueden producir textos formalmente coherentes pero sin soporte real, constituye un error grave confiar ciegamente en la información que estas proporcionan, pues pueden generar contenidos ficticios, coloquialmente conocidos como “alucinaciones”.
En ese sentido, la reciente Resolución 412/2025, de 29 de octubre, del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, pone de manifiesto las consecuencias de fundamentar argumentaciones jurídicas en referencias que no han sido verificadas y que resultan inexistentes (y, aunque no se señala expresamente, es posible deducir que la IA ha podido estar detrás de dichas argumentaciones).
En este caso el Tribunal constata que las referencias doctrinales y jurisprudenciales con que se pretendían fundamentar los recursos no existían, extremo reconocido por la recurrente al poner de manifiesto que “va efectuar una cerca per internet de jurisprudència i el resultat obtingut va ser un contingut de sentències que no corresponien a la referència indicada, qüestió que aquesta recurrent desconeixia i va adjuntar al recurs amb la certesa que les sentències indicades eren correctes”.
El Tribunal, aun reconociendo que el recurso especial en materia de contratación es una vía gratuita que no exige postulación obligatoria, advierte que la ausencia de dicha exigencia formal no puede traducirse en el uso abusivo de dicho instrumento, prescindiendo de cualquier tipo de criterio jurídico como el uso acrítico de fuentes no contrastadas.
Tal como viene reiterando el propio Tribunal, la protección constitucional del derecho de defensa ampara el derecho al recurso únicamente cuando éste se ejercita de forma jurídicamente procedente, y no cuando se acciona de manera abusiva o temeraria.
“aquesta protecció només ve referida a aquells casos en els quals sigui legalment procedent i no en altres on s’accioni amb un ús abusiu del recurs especial (per totes, la Resolució 85/2022), ja que, amb paraules de l’Audiència Nacional en la Sentència de 4 de març de 2015 (ECLI:ES:AN:2015:910), “se trata en suma de garantizar lo que podríamos denominar «seriedad» en el recurso (…). No se trata de negar al recurrente su derecho al recurso, sino de rechazar un uso abusivo o temerario del mismo”. A més, tal com resulta del preàmbul de la LCSP i la Directiva 89/665/CEE, modificada per la Directiva 2007/66/UE, d’11 de febrer, i la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrer, juntament amb la Directiva 92/13/CEE, pel que fa a la millora de l’eficàcia dels procediments de recurs en matèria d’adjudicació de contractes públics, el recurs especial en matèria de contractació és concebut com un recurs que ha de permetre una resolució ràpida i eficaç per tal de no afectar el normal funcionament dels serveis públics implicats i l’interès públic perseguit amb els contractes, així com la protecció del principi de seguretat jurídica al qual estan vinculats els poders públics.”
A pesar de las facultades que el artículo 58.2 de la LCSP otorga al Tribunal para imponer multa por temeridad o mala fe, el Tribunal no apreció de forma concluyente la concurrencia de las mismas en este caso.
Sin embargo, hizo un llamamiento explícito a la necesidad de que todos los operadores económicos hagan un uso serio y responsable de las fuentes de información con que basan sus pretensiones.
🔍 En resumen
- La IA puede generar contenidos falsos o “alucinaciones” que parecen fiables pero no lo son.
- La Resolución 412/2025 del Tribunal Catalán de Contratos evidencia este riesgo en recursos mal fundamentados.
- Invocar jurisprudencia inexistente puede afectar la defensa y poner en duda la seriedad del recurso.
- El Tribunal llama a un uso responsable y crítico de la información obtenida por IA o Internet.
- En contratación pública, el rigor argumental y la verificación son esenciales para garantizar la defensa y la seguridad jurídica.
Conclusión
En suma, confiar en información no verificada puede llevar a invocar derechos inexistentes y a perjudicar la propia defensa, pues en contratación pública la seriedad y el rigor argumental son esenciales. La IA no sustituye el criterio jurídico profesional, por lo que resulta imprescindible apoyarse en especialistas que conozcan las fuentes y aseguren la correcta aplicación de la LCSP.

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Diana Gordo Cano
Directora General de LitiNet.com
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