Nueva Orden por la que se amplía de 5 a 10 años en algunos subgrupos de clasificación para la acreditación de solvencia (mayor competencia)

Novedad en Contratación Pública

Orden HAC/34/2026: Ampliación de Solvencia Técnica

📅 Fecha clave: Publicada el 28 de enero de 2026. Entra en vigor a los tres meses de su publicación.

¿Qué cambia exactamente?

Se amplía el plazo para acreditar la experiencia en la ejecución de obras en ciertos subgrupos específicos:

Antes 5 Años
Ahora (Subgrupos seleccionados) 10 Años

Puntos clave de la Orden

  • Mayor Competencia: El objetivo es evitar que concursos queden desiertos o con pocos licitadores por falta de empresas clasificadas.
  • Actualización Dinámica: El listado de subgrupos beneficiados se revisará anualmente según la evolución del mercado.
  • Criterio de Escasez: Se aplica a subgrupos con volumen reducido de obra licitada en los últimos ejercicios.
Información resumida por Litinet • Fuente: BOE

El día 28 de enero de 2026 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/34/2026, de 21 de enero de 2026 (en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE), mediante la cual se aprueba la relación de subgrupos de clasificación de contratistas de obras para los cuales, a los únicos efectos de acreditar la experiencia para la clasificación de los contratistas de obras y de asignación de categorías de clasificación, se tendrá en cuenta la obra ejecutada dentro de los diez años anteriores al de inicio del procedimiento de clasificación o de revisión de clasificación, así como la ejecutada durante el año en curso. 

La Orden, que de acuerdo con su disposición final primera constituye normativa básica, se aprueba en cumplimiento del artículo 88 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que permite acreditar la solvencia técnica de las empresas constructoras mediante obras ejecutadas en los últimos cinco años, ampliables a diez cuando sea necesario para asegurar la suficiente competencia. Este precepto también autoriza al Ministerio de Hacienda a definir mediante Orden qué subgrupos de clasificación pueden usar este plazo ampliado.

Al respecto, se indica que, tras analizar el volumen de obras licitadas y adjudicadas en los últimos años, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado comprobó que algunos subgrupos tienen un volumen reducido de obra licitada y muy pocas empresas clasificadas. Por ello, la Orden amplía el período de obras computables a diez años para ciertos subgrupos, con el fin de garantizar un nivel adecuado de concurrencia. Además, se podrá actualizar anualmente estos subgrupos según la evolución de la adjudicación de contratos de obras del mercado, para garantizar niveles adecuados de competencia en los contratos de obras de todos los subgrupos de clasificación.

ENLACE: https://www.boe.es/boe/dias/2026/01/28/pdfs/BOE-A-2026-2026.pdf

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