En un proceso reciente, la Mesa de Contratación ha decidido la exclusión de una UTE de la licitación debido al incumplimiento de uno de los requisitos obligatorios en materia de igualdad. En su escrito de presentación, la entidad licitadora reconoció que su Plan de Igualdad no estaba registrado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (REGCON) al momento de presentar su oferta, comprometiéndose a inscribirlo en cuanto fuera aprobado. Sin embargo, esta declaración fue insuficiente para cumplir con la normativa vigente en contratación pública.

Plan de Igualdad sin registrar en REGCON: causa de exclusión en licitación pública. Compromiso posterior no válido. Compartir en X

Fundamento legal de la exclusión

La Mesa de Contratación fundamentó su decisión en diversos pronunciamientos del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. En especial, la Resolución 117/2024 sostiene que la inscripción del Plan de Igualdad en el registro correspondiente es un requisito indispensable que debe cumplirse antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas. Si el licitador no cumple con este requisito, su oferta puede ser excluida por incurrir en una prohibición de contratar.

Exclusión de una entidad licitadora por incumplimiento en la inscripción del Plan de Igualdad

La inscripción de los planes de igualdad no es un mero trámite de formalidad. El Real Decreto 901/2020 establece que la autoridad laboral competente debe verificar que el plan cumple con la normativa vigente antes de proceder a su inscripción, asegurando así que el documento esté ajustado a los requisitos legales. Como recordó el Tribunal en su Resolución 92/2024, la inscripción en el REGCON cumple una función de control sobre la legalidad del plan.

Importancia de la inscripción en el REGCON

Importancia de la inscripción en el REGCON

La exigencia de tener un Plan de Igualdad inscrito responde a la necesidad de garantizar que las empresas licitadoras respeten la normativa sobre igualdad de oportunidades. Según las resoluciones citadas, no basta con presentar un compromiso o una solicitud de inscripción. El plan debe estar debidamente inscrito y registrado antes de que venza el plazo de presentación de ofertas, a menos que se haya solicitado la inscripción y transcurrido el plazo necesario para que se haga efectiva la publicación.

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