EXCLUSIÓN DE UNA LICITACIÓN POR DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
La reciente Resolución nº 1218/2025 del TACRC, de 11 de septiembre, acaba de recordar un punto clave para cualquier empresa que licite con la Administración: estar momentáneamente en situación irregular con la Seguridad Social no siempre implica la exclusión automática. Si se adoptan medidas correctoras a tiempo, la empresa puede preservar su derecho a participar.
El caso: exclusión por certificado negativo de la Seguridad Social
La sociedad CHOOSING BIG, S.L. fue excluida de una licitación por no estar al corriente con la Seguridad Social en la fecha límite de presentación de ofertas. Sin embargo, la empresa aportó después, en el trámite de subsanación, un certificado positivo emitido por la TGSS.
El TACRC, en contravención con lo acordado por el órgano de contratación (Ayuntamiento de Guadalajara), y en aplicación del art. 57.6 de la Directiva 2014/24/UE, art. 140.6 de la LCSP y la doctrina del “self-cleaning”, consideró que ese certificado acreditaba la fiabilidad de la empresa y que la exclusión no se ajustaba a Derecho.
La doctrina del “self-cleaning”
Este mecanismo, cuya construcción doctrinal surge de Europa (en la resolución se cita la STJUE de 14 de enero de 2021 (C-387/19, “RTS infra BVBA”), reconoce a las empresas la posibilidad de regularizar su situación y demostrar su fiabilidad incluso después de la presentación de ofertas.

Según el TACRC (con cita en el Acuerdo del Pleno de 5 de abril de 2022), antes de excluir a un licitador debe concedérsele la oportunidad de:
“- Encontrarse en causa de prohibición para contratar es causa de exclusión. – Previamente a declarar la exclusión, cuando se aprecie la existencia de una prohibición para contratar, ha de ponerse de manifiesto al licitador afectado, concediéndole la oportunidad de probar su fiabilidad, pese a la existencia de un motivo de exclusión.
Ello incluye además la posibilidad de regularizar su situación tributaria y en materia de Seguridad Social, procediendo al pago o a la celebración de un acuerdo de fraccionamiento o aplazamiento del mismo o acreditando la suspensión de su eficacia con ocasión de su impugnación, administrativa o judicial”.
La consecuencia: anulación del procedimiento
En este caso, aunque se estimó el recurso y se reconoció el derecho de la empresa, el Tribunal determinó que no era posible retrotraer actuaciones porque ya se habían abierto los sobres con la valoración automática. El resultado fue la anulación completa de la licitación para salvaguardar la imparcialidad.
RESUMEN DESTACADO – RESOLUCIÓN TACRC 1218/2025
- Caso Clave: CHOOSING BIG, S.L. excluida por irregularidad con Seguridad Social, pero subsanada con certificado positivo.
- Decisión TACRC: No exclusión automática; aplica art. 140.6 LCSP y doctrina “self-cleaning” (STJUE C-387/19).
- Doctrina “Self-Cleaning”: Permite regularizar situación (pago, fraccionamiento, impugnación) para demostrar fiabilidad.
- Resultado: Licitación anulada por imparcialidad; no retroacción posible tras apertura de sobres.
- Claves Prácticas: Subsana rápido, revisa pliegos (Directiva 2014/24/UE), busca asesoría legal.
Claves prácticas para las empresas
No te resignes a una exclusión automática por encontrarte momentáneamente en situación irregular con la Seguridad Social o la AEAT: puedes acogerte al derecho de autocorrección.
Actúa rápido: subsana y presenta la documentación positiva en plazo.
Revisa los pliegos y la normativa europea: tu derecho tiene respaldo en la LCSP y en la Directiva 2014/24/UE.
Busca asesoramiento especializado: un recurso bien fundamentado puede ser la diferencia entre quedar fuera o seguir en juego.
Si tu empresa ha sido excluida de una licitación por motivos similares, en nuestro despacho te ayudamos a ejercer tu derecho de defensa y aplicar la doctrina del “self-cleaning” para proteger tu posición en el procedimiento.
Litinet – Expertos en Contratación Pública
Asesoramiento especializado en licitaciones y contratación pública
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