La resolución del TACRC 120/2026 0120/2026 versa sobre la exclusión de una empresa licitadora por no acreditar debidamente su solvencia económica y financiera. Los hechos se originan cuando, tras ser propuesta como adjudicataria, se le requiere a la empresa que aporte el certificado de depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil para verificar su volumen de negocios. La empresa presentó las cuentas de 2023 acompañadas únicamente del resguardo de su presentación, así como un certificado de depósito de las cuentas de 2024 obtenido en una fecha posterior al cierre del plazo de ofertas, lo que llevó al órgano de contratación a dictar su exclusión.

Órgano clave en contratación pública

¿Qué es el TACRC?

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) es un órgano independiente en España, integrado en el Ministerio de Hacienda, especializado en resolver recursos especiales en materia de contratación pública.

Su función es garantizar la legalidad y la transparencia, pudiendo adoptar medidas provisionales y resolver reclamaciones frente a actos de adjudicación de contratos del sector público.

Independiente
Contratación pública
Recursos especiales
Legalidad y transparencia

El fundamento de derecho aplicado por el TACRC se apoya en una distinción jurídica esencial dentro del Reglamento del Registro Mercantil: la diferencia entre el «asiento de presentación» y el «depósito» definitivo.

Mientras que el primero es un acto meramente formal de entrega de documentos, el depósito solo se considera efectuado tras la calificación del Registrador, quien verifica que las cuentas cumplen con la legalidad vigente.

El Tribunal enfatiza que la exigencia de que las cuentas estén efectivamente depositadas no es un requisito banal, ya que es la única vía para garantizar que los datos de solvencia presentados a la Administración coinciden con la realidad jurídica registrada.

depositar las cuentas en plazo

Asimismo, la resolución invoca el artículo 140.4 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), el cual establece taxativamente que los requisitos de solvencia deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas. En este caso, el TACRC observa que la empresa no pudo demostrar que el depósito de las cuentas de 2023 se hubiera realizado antes de esa fecha límite. Además, rechaza el argumento de que el depósito de un año posterior (2024) presuponga el de los anteriores, señalando que la Administración no puede basarse en presunciones, sino en documentos que identifiquen clara y directamente el ejercicio económico requerido.

Finalmente, el TACRC concluye que la exclusión es plenamente conforme a derecho para preservar el principio de igualdad de trato entre los licitadores. Permitir que una empresa subsane la falta de un requisito de solvencia aportando documentación generada fuera de plazo supondría otorgarle una ventaja injusta frente a los competidores que actuaron con la diligencia debida. El Tribunal subraya que no cabe una «cadena de subsanaciones» infinita, pues la licitación se convertiría en un proceso sin fin que penalizaría a los licitadores más diligentes y desnaturalizaría los procedimientos de contratación pública.

Resolución TACRC 120/2026

Exclusión por no acreditar correctamente la solvencia económica

El Tribunal confirma que no basta con haber presentado las cuentas anuales: deben constar efectivamente depositadas en plazo para acreditar la solvencia exigida en la licitación.

01 · Qué ocurrió
La empresa fue excluida
Tras ser propuesta como adjudicataria, se le pidió acreditar su volumen de negocios mediante el certificado de depósito de cuentas en el Registro Mercantil.
02 · Qué aportó
Documentación insuficiente
Presentó las cuentas de 2023 con simple resguardo de presentación y un certificado de depósito de 2024 emitido después del cierre del plazo de ofertas.
03 · Decisión
El TACRC avala la exclusión
Porque la solvencia debía existir y poder acreditarse en la fecha final de presentación de ofertas, no después.
La clave jurídica del caso
Asiento de presentación
Es solo la entrega formal de la documentación en el Registro.
Depósito definitivo
Solo existe cuando el Registrador califica y valida que las cuentas cumplen la legalidad.
Conclusión del Tribunal: para probar la solvencia, la Administración necesita el depósito efectivo, no una mera constancia de haber presentado papeles.
Regla temporal
La solvencia debe concurrir en plazo
El artículo 140.4 LCSP exige que el requisito exista cuando termina el plazo de ofertas.
No valen presunciones
2024 no acredita por sí sola 2023
La Administración no puede deducir automáticamente que, por existir un depósito posterior, también existía el anterior.
Límite a la subsanación
No cabe subsanar sin fin
Aportar documentos creados fuera de plazo rompería la lógica del procedimiento y premiaría la falta de diligencia.
Principio protegido
Igualdad entre licitadores
La exclusión evita que quien no cumplió en plazo obtenga una ventaja injusta frente a los competidores diligentes.
Idea fuerza
En contratación pública, acreditar solvencia no consiste en prometerla ni en completarla después.
Debe existir, estar correctamente documentada y poder probarse en el momento exacto exigido por el procedimiento. Esa es la línea que traza con claridad la resolución 120/2026 del TACRC.
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Diana Gordo Cano
Directora General de LitiNet.com

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