La resolución del TACRC 120/2026 0120/2026 versa sobre la exclusión de una empresa licitadora por no acreditar debidamente su solvencia económica y financiera. Los hechos se originan cuando, tras ser propuesta como adjudicataria, se le requiere a la empresa que aporte el certificado de depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil para verificar su volumen de negocios. La empresa presentó las cuentas de 2023 acompañadas únicamente del resguardo de su presentación, así como un certificado de depósito de las cuentas de 2024 obtenido en una fecha posterior al cierre del plazo de ofertas, lo que llevó al órgano de contratación a dictar su exclusión.
El fundamento de derecho aplicado por el TACRC se apoya en una distinción jurídica esencial dentro del Reglamento del Registro Mercantil: la diferencia entre el «asiento de presentación» y el «depósito» definitivo.
Mientras que el primero es un acto meramente formal de entrega de documentos, el depósito solo se considera efectuado tras la calificación del Registrador, quien verifica que las cuentas cumplen con la legalidad vigente.
El Tribunal enfatiza que la exigencia de que las cuentas estén efectivamente depositadas no es un requisito banal, ya que es la única vía para garantizar que los datos de solvencia presentados a la Administración coinciden con la realidad jurídica registrada.

Asimismo, la resolución invoca el artículo 140.4 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), el cual establece taxativamente que los requisitos de solvencia deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas. En este caso, el TACRC observa que la empresa no pudo demostrar que el depósito de las cuentas de 2023 se hubiera realizado antes de esa fecha límite. Además, rechaza el argumento de que el depósito de un año posterior (2024) presuponga el de los anteriores, señalando que la Administración no puede basarse en presunciones, sino en documentos que identifiquen clara y directamente el ejercicio económico requerido.
Finalmente, el TACRC concluye que la exclusión es plenamente conforme a derecho para preservar el principio de igualdad de trato entre los licitadores. Permitir que una empresa subsane la falta de un requisito de solvencia aportando documentación generada fuera de plazo supondría otorgarle una ventaja injusta frente a los competidores que actuaron con la diligencia debida. El Tribunal subraya que no cabe una «cadena de subsanaciones» infinita, pues la licitación se convertiría en un proceso sin fin que penalizaría a los licitadores más diligentes y desnaturalizaría los procedimientos de contratación pública.
Exclusión por no acreditar correctamente la solvencia económica
El Tribunal confirma que no basta con haber presentado las cuentas anuales: deben constar efectivamente depositadas en plazo para acreditar la solvencia exigida en la licitación.

LitiNet. Abogados expertos en contratación pública.
Diana Gordo Cano
Directora General de LitiNet.com
«Aquellos que han presentado una oferta ante un órgano de contratación e injustamente no han resultado adjudicatarios, tienen en nosotros un aliado para reclamar con garantías, presentar su proposición en mejores condiciones y recibir asesoramiento en materia de contratación pública»

