El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, introduce una disposición adicional en la LCSP para incorporar particularidades en los contratos de concesión cuyo objeto sea la promoción de vivienda social o a precio asequible en suelo o inmuebles de titularidad pública.

«Disposición adicional quincuagésima séptima. Régimen jurídico aplicable a los contratos de concesión para la promoción de vivienda social o a precio asequible en suelo o inmuebles de titularidad pública. 

Los contratos de concesión, cuando tengan por objeto la realización de actuaciones de construcción o rehabilitación sobre suelo o inmuebles de titularidad pública y vayan a estar destinados a vivienda social o a precios asequibles, estarán sujetos a la regulación establecida en esta ley de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, que resulte aplicable atendiendo al objeto de la concesión, con las siguientes salvedades:

a) El plazo máximo previsto en el artículo 29.6 podrá incrementarse hasta los
ochenta años, quedando determinado de acuerdo con el período estimado de recuperación de la inversión.

b) No será necesaria la previa redacción de anteproyecto y proyecto por la Administración concedente, previstos en los artículos 248 y 249.

c) El órgano de contratación, con carácter previo a la licitación del contrato,
aprobará un estudio de viabilidad económico-financiera, sin que resulte necesario someterlo a información pública ni sean preceptivos el previo informe de la Oficina Nacional de Evaluación, ni el del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.


El estudio de seguridad y salud, o en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, así como el estudio de riesgos operativos y tecnológicos en la construcción y explotación de las obras serán realizados por el adjudicatario de la licitación.

d) No será obligatoria la aplicación de la tasa de descuento prevista en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, pudiendo adoptarse para el cálculo del período de recuperación de la inversión una tasa de descuento comprendida entre el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del Estado a diez años en los últimos seis meses, y el resultado de incrementar dicho rendimiento por un diferencial de 400 puntos básicos. Se tomará como referencia para el cálculo de dicho rendimiento medio los últimos datos disponibles publicados por el Banco de España en el Boletín del Mercado de Deuda Pública.

e) Se excluye a los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la obligación de hacer referencia al umbral mínimo de beneficios y a la distribución de riesgos relevantes entre la Administración y el concesionario, previstos en el artículo 250.

f) No será necesaria la tramitación conjunta con el estudio de viabilidad del expediente de conveniencia y oportunidad que exige a las entidades locales el apartado 5 de la disposición adicional tercera.»

EN RESUMEN:

1️.-Plazo ampliado:

  • El plazo máximo de los contratos podrá ser de hasta 80 años, dependiendo del período necesario para recuperar la inversión. (Art. 29.6 LCSP)

2️.- Simplificación de proyectos previos:

  • No será necesario que la Administración redacte el anteproyecto y proyecto antes de la licitación. (Art. 248 y 249 LCSP)

3️.- Estudio de viabilidad más ágil:

  • Se exigirá un estudio económico-financiero aprobado por el órgano de contratación, pero:
    • Sin información pública.
    • Sin informe de la Oficina Nacional de Evaluación.
    • Sin informe del Comité Superior de Precios.

Los estudios de seguridad y riesgos serán responsabilidad del adjudicatario.

4️.- Flexibilidad en la tasa de descuento:

  • No se aplicará la tasa de descuento del Real Decreto 55/2017. En su lugar, se podrá usar una tasa basada en:
    • El rendimiento medio de la deuda pública a 10 años, incrementado hasta 400 puntos básicos.

5️.- Exclusiones importantes:

  • Sin umbral mínimo de beneficios ni obligación de distribuir riesgos en los pliegos. (Art. 250 LCSP)
  • No será necesario tramitar el expediente de conveniencia y oportunidad para las entidades locales junto con el estudio de viabilidad.

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