STJUE de 29 de abril de 2025, asunto C-452/23.
🔹Se trata de una concesión explotación de estaciones de servicio en autopistas alemanas se adjudicó originalmente sin licitación, mediante contratos internos, a una empresa pública (años 50). En 1998, dicha empresa se privatiza tras un concurso público, pasando a manos de un consorcio privado. Entre 1999 y 2019, se le adjudican más estaciones de servicio, sin licitación, pese a su nueva naturaleza privada.
En 2022, se modifica el objeto de esos contratos para incluir la construcción y explotación de puntos de recarga eléctrica de alta potencia, alegando la concurrencia de causas imprevisibles.
Se plantea si es conforme al art. 43.1.c) de la Directiva 2014/23/UE una modificación de una concesión adjudicada originalmente como contrato interno a una entidad pública, cuando dicha entidad ya es privada en el momento de la modificación.
Se discute si la falta de licitación original impide invocar el régimen de modificaciones por circunstancias imprevisibles.
🔹 Pronunciamiento del TJUE
La normativa aplicable es la vigente en el momento de la modificación (2022), no la existente en el momento de la adjudicación inicial.
La naturaleza interna (in house) original del contrato no impide su modificación posterior si ya no concurren los requisitos del modelo in house.
🔹 Interpretación del artículo 43.1.c) de la Directiva 2014/23/UE

No se exige que la concesión haya sido adjudicada tras licitación para que pueda modificarse por circunstancias imprevisibles.
Se deben cumplir tres requisitos acumulativos:
- Existencia de circunstancias imprevisibles.
- Que no se altere el carácter global de la concesión.
- Que el valor de la modificación no supere los umbrales establecidos.
El TJUE rechaza que la adjudicación inicial sin licitación anule el derecho a modificar el contrato bajo las condiciones del art. 43.1.c).
🔹 Conclusión práctica: Se permite modificar una concesión adjudicada originalmente sin licitación, si en el momento de la modificación ya no es in house, y se cumplen los requisitos del art. 43.1.c) Directiva 2014/23.
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Diana Gordo Cano
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