La subrogación de trabajadores es uno de los puntos que más dudas y riesgos genera.
Recientemente, el TACRC 0123/2026 ha dictado una resolución clave que reitera lo que ya conocemos por nuestra experiencia: los pliegos de contratación no tienen el «poder» de inventar una obligación de subrogación si esta no existe previamente en la ley o en un convenio colectivo.
¿Qué ha ocurrido?
Un órgano de contratación incluyó en sus pliegos la obligación de subrogar al personal basándose en el convenio de contact center, simplemente porque consideró que ese convenio «se adecuaba» a las prestaciones del contrato. Sin embargo, cometió un error fundamental: no acreditó que ese fuera el convenio que realmente rige a los trabajadores actuales.

Claves jurídicas :
- La subrogación no nace ni puede nacer del pliego: la obligación de subrogar no es una decisión discrecional de la Administración. Solo existe si una norma legal o un convenio de eficacia general la impone.
- Informar, no imponer: La función de la Administración es facilitar información precisa sobre los trabajadores (antigüedad, salarios, jornada) para que los licitadores calculen sus costes, pero no puede «crear» regímenes laborales.
- Zapatero a tus zapatos: El TACRC recuerda que ni los órganos de contratación ni el propio Tribunal tienen competencia para determinar regímenes laborales; esa es una tarea exclusiva de la jurisdicción social.
Conclusión
El TACRC ha estimado el recurso y ha ordenado a la Administración que identifique exactamente qué convenio se aplica a los trabajadores actuales. Si resulta que ese convenio no obliga a la subrogación, la cláusula deberá eliminarse por completo de los pliegos.
NOTA MENTAL: ¡La transparencia en los costes laborales es vital para una competencia justa!

LitiNet. Abogados expertos en contratación pública.
Diana Gordo Cano
Directora General de LitiNet.com
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