Novedad en la exigencia de los planes de igualdad en empresas de 50 o más empleados
Como indicábamos en un post anterior, a través de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, en su Disposición Final Segunda se produce la modificación del artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), relativo a las prohibiciones de contratar en virtud del cual, se establece que no podrán contratar las personas en quienes concurran, entre otras, la siguiente circunstancia:
“d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y que deberán inscribir en el Registro laboral correspondiente”.
Con esta modificación se subsana y completa el título de la Ley Orgánica 3/2007 incluyendo “efectiva”, y, además, el requisito de que los planes de igualdad en caso de empresas de 50 o más trabajadores, deberán inscribirse en el Registro laboral correspondiente.
Al respecto, es muy interesante el reciente Acuerdo del Pleno de 26 de septiembre de 2024, en el que se determina la Doctrina que seguirá el TACRC en lo referente al Plan de Igualdad:
“PRIMERO. El cambio legislativo será de aplicación a los expedientes de contratación que se inicien a partir del 22 de agosto de 2024, teniendo en cuenta lo señalado en la Disposición final 15ª de la Ley Orgánica 2/2024 y en la Disposición transitoria primera apartado primero de la Ley 9/2017.
SEGUNDO. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la Ley 9/2017, las empresas de cincuenta o más trabajadores que no cumplan con la obligación de contar con un Plan de Igualdad inscrito en el Registro Laboral correspondiente.
Una interpretación literal y teleológica de la modificación legislativa, expresada esta en la justificación de la reforma que expresamente cita el criterio de este Tribunal, nos conducen a considerar que la falta de inscripción del Plan de Igualdad en el Registro activará la aplicación de la prohibición de contratar.
TERCERO. Como excepción al acuerdo anterior, no se encontrarán incursas en la prohibición para contratar, las empresas de cincuenta o más trabajadores, que hayan solicitado la inscripción del Plan de Igualdad en el Registro laboral correspondiente y no hayan recibido notificación de decisión alguna sobre la misma transcurridos tres meses desde la solicitud. Tenemos en cuenta para ello que la sentencia nº 543/2024, de 11 de abril, de la Sala de lo Social, Pleno, del Tribunal Supremo aplica en este caso el silencio administrativo positivo, con la consecuencia de la imposible denegación tardía de la inscripción.
CUARTO. A efectos de la acreditación de no estar incurso en la prohibición de contratar por la causa antes referida, se aplicará la doctrina del “self cleaning” de acuerdo con lo expuesto en nuestro Acuerdo de Pleno sobre la aplicación de las prohibiciones para contratar de fecha 5 de abril de 2022”.
Podéis leerlo aquí: Acuerdo de Pleno sobre aplicación de la prohibición para contratar relativa a contar con un Plan de Igualdad. 26 de septiembre de 2024
Aún no podemos aventuraros a confirmar que todos los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales sigan esta línea, pero parece desprenderse que es lo que se pretende.
No obstante, surgen dudas que nuestros propios clientes nos vienen haciendo como:
- ¿en los contratos menores también es exigible la inscripción del Plan de Igualdad cuando se trate de empresas con 50 o más trabajadores?
- Somos una empresa extranjera, ¿también se nos exigirá tener inscrito un plan de igualdad si tenemos 50 o más trabajadores?
- Si solicitamos el registro del Plan y no nos responden en 5 meses, ¿podemos concurrir a la licitación?
Sobre planes de igualdad, son las dudas más comunes
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Diana Gordo Cano
Directora General de LitiNet.com
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