ERRORES CLÁSICOS EN PLIEGOS
La reciente Resolución 464/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales vuelve a poner el foco en un problema recurrente en la contratación pública: la tendencia a diseñar pliegos con exigencias que no están alineadas con el objeto del contrato.
Esta resolución no es solo un caso concreto: es un compendio de “líneas rojas” en la elaboración de pliegos que consideramos es muy interesante su conocimiento tanto para licitadores como para poderes adjudicadores.
Las “LÍNEAS ROJAS” que trata:
- Requisitos técnicos o certificados sin vinculación con el objeto del contrato
- Omisión de concetos en el Valor Estimado del Contrato.
- Conocimiento de la naturaleza jurídica del contrato.
- Omisión de requisitos técnicos o poca concreción, dejando la responsabilidad al licitador en la preparación de ofertas.
El caso —un contrato de servicios de depuración— es especialmente interesante porque concentra varios de los errores más habituales que, en la práctica, están detrás de muchos recursos:
ERRORES CLÁSICOS EN PLIEGOS
1) SOLVENCIA TÉCNICA DESPROPORCIONADA
El Tribunal anula la exigencia de un certificado UNE de I+D+i (UNE 166002) por no guardar relación con el objeto del contrato: un servicio ordinario de explotación.
Recuerda: la solvencia debe responder a lo necesario, no a lo deseable, ya que se trata de un requisito de acceso a la licitación y no puede actuar como barrera perjudicando el acceso de licitadores.
2) CÁLCULO INCORRECTO DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Se omite incluir modificaciones previstas en los pliegos, infringiendo el artículo 101 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Recuerda: el VEC debe incluir todos los conceptos que el artículo 101 LCSP establecen dependiendo del tipo de contrato que se trate.
3) CONFUSIÓN ENTRE CONTRATO DE SERVICIOS Y CONCESIÓN
El órgano de contratación introduce elementos de riesgo operacional propios de una concesión en un contrato calificado como servicio. El TACRC rechaza esta “hibridación” conceptual.
Recuerda: es muy importante conocer la diferencia entre el contrato de servicios y de concesión de servicios, ya que la naturaleza jurídica del contrato es base para la buena ejecución y las posibles consecuencias.
4) INDEFINICIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN (ENS)
No se fija la categoría de seguridad exigible, trasladando implícitamente esa carga al licitador. El Tribunal lo considera incompatible con la transparencia y la seguridad jurídica.
Recuerda: el órgano de contratación debe velar por la redacción de unos pliegos en los que pueda haber concurrencia, preservando el principio de proporcionalidad, transparencia y seguridad jurídica. De no velar por ello, cualquier licitador independientemente del nivel de seguridad de ENS pudiera participar.
5) LEGITIMACIÓN AMPLIA PARA RECURRIR
Se reconoce legitimación a quien no licitó, precisamente por no poder hacerlo en condiciones de igualdad. Un aspecto clave desde la perspectiva de la defensa de la competencia.
Puedes leer la Resolución completa aquí:

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Diana Gordo Cano
Directora General de LitiNet.com
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