Tema: anulación del criterio de proximidad

Os traemos el análisis de una sentencia muy interesante. Se trata de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera), emitida el 22 de junio de 2023 en Granada, marcó o un precedente importante en el ámbito de la contratación pública.

La decisión, que resuelve los recursos contencioso-administrativos 631/2020 y 1300/2020, interpuestos por la entidad mercantil «GARAJES INDALO, S.L.» contra la Junta de Andalucía, arroja luz sobre algunas prácticas cuestionables.

La sentencia aborda dos puntos cruciales que fueron impugnados por «Garajes Indalo, S.L.»:

1. El Criterio de Proximidad por Códigos Postales: ¿es justo?

El primer punto de contención se centró en el Anexo VII, apartado segundo B.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que valoraba la proximidad del inmueble ofertado mediante la demarcación de Códigos Postales. La Administración buscaba un inmueble para la sede de servicios administrativos, y el criterio de proximidad al Edificio Múltiple de la Junta de Andalucía (C/ Hermanos Machado n.º 4) era clave.

Sin embargo, el Tribunal fue categórico al considerar arbitraria esta valoración. ¿Por qué? Se constató que este parámetro no garantizaba que los inmuebles con mayor puntuación estuvieran realmente más próximos.

Un ejemplo impactante citado en la sentencia ilustra esta ineficacia: un inmueble en el C.P. 04007 a solo 450 metros recibía 3 puntos, mientras que otro en el C.P. 04004 a 1.4 km ¡obtenía 9 puntos!.

Esta forma de valorar la proximidad fue declarada poco objetiva y discriminatoria, vulnerando principios fundamentales de la contratación pública como la igualdad de trato, la no discriminación y la transparencia, así como el de libre competencia, al beneficiar arbitrariamente a ciertos licitadores y excluir de facto a otros. Como resultado, la resolución que desestimó el recurso de reposición de «Garajes Indalo, S.L.» fue declarada nula de pleno derecho.

2. Desistimiento del Procedimiento de Adjudicación: ¿por interés público?

El segundo gran frente de la demanda fue la resolución de 27 de noviembre de 2020, por la que la Secretaría General Técnica acordó desistir del procedimiento de adjudicación del contrato. La Administración justificó este desistimiento en una supuesta infracción sobre «accesibilidad y adaptación del edificio para personas con discapacidad».

No obstante, la Sala concluyó que el desistimiento no se justificó con razones de interés público debidamente acreditadas, ni por una infracción no subsanable de las normas, tal como exige el artículo 152 de la Ley de Contratos del Sector Público.

En su lugar, el Tribunal señaló que la solución adecuada habría sido una nueva valoración, descontando la puntuación indebidamente asignada a la codemandada, «Compañía Europea de Finanzas, S.A.U.».

Aquí reside otro punto crucial: la sentencia reiteró lo ya expuesto en una sentencia anterior (194/2018, de 6 de febrero de 2018), que establecía que la superficie ofertada por «Compañía Europea de Finanzas, S.A.U.» no cumplía los requisitos mínimos. Específicamente, las plantas sótano (-1 y -2) de su inmueble (147,68 m2 y 564,93 m2) no podían computarse como superficie de oficina según el planeamiento urbanístico de Almería. Sin estas superficies, la superficie útil real de la codemandada era de 2.515,37 m², inferior a los 3.044 m² mínimos exigidos, lo que implicaba que debió haber sido excluida del concurso.

Aunque no existía «cosa juzgada» en sentido estricto, la Sala invocó los principios de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) para enfatizar que no se podía ignorar lo resuelto en una sentencia firme anterior tan estrechamente relacionada con el caso actual. Por todo ello, la resolución de desistimiento de la Secretaría General Técnica fue anulada.

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Las consecuencias de la sentencia

Como resultado de esta sentencia, el Tribunal ha ordenado la retroacción de las actuaciones administrativas al momento anterior a la valoración de los umbrales mínimos de los concursantes.

Esto significa que la Mesa de Contratación deberá reevaluar el proceso conforme a lo dictaminado por la Sala, implicando dos puntos clave:

  • No se podrá valorar el criterio de proximidad basado en códigos postales. (anulación del criterio de proximidad)
  • La entidad «Compañía Europea de Finanzas» debió haber sido excluida del concurso por no cumplir con la superficie mínima.

Finalmente, las costas procesales fueron impuestas a la Administración demandada y a la entidad mercantil codemandada.

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Diana Gordo Cano
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