La Resolución nº 567/2026 del TACRC (26 de marzo de 2026) aborda el recurso formulado por GARDA frente a la adjudicación del servicio de vigilancia del Palacio Real de Madrid, centrando el debate en la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor.
La recurrente denunciaba errores de apreciación y un trato desigual respecto de la adjudicataria, INVICO; sin embargo, el Tribunal se mantiene en una línea ya consolidada y recuerda que la revisión de este tipo de valoraciones queda constreñida por el principio de discrecionalidad técnica, que impide sustituir el criterio experto por una apreciación alternativa del licitador.
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Desde esta perspectiva, la resolución insiste en la presunción de acierto de los informes técnicos emitidos por órganos cualificados —en este caso, por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado—, siempre que su motivación sea suficiente y racional. No se exige una argumentación exhaustiva, sino una justificación comprensible que permita el ejercicio del derecho de defensa, tal y como viene reiterando el propio Tribunal en sus resoluciones 1762/2025, 966/2024 y 38/2023. En esa misma línea, se descarta que la existencia de pequeñas diferencias técnicas deba traducirse necesariamente en puntuaciones distintas, admitiendo como plenamente válida la coincidencia en la máxima valoración cuando las ofertas alcanzan el nivel de excelencia definido en los pliegos.

También resulta relevante el tratamiento del derecho de acceso al expediente.
El TACRC, con apoyo en su Resolución 487/2020, recuerda que dicho acceso tiene una función instrumental vinculada a la posibilidad real de impugnar.
En el caso analizado, se concluye que no hubo indefensión, pues la recurrente pudo articular un recurso suficientemente fundado a partir de la información recibida. A su vez, el Tribunal rechaza los planteamientos basados en comparaciones puramente cuantitativas —como el número de cursos o certificaciones—, subrayando que lo decisivo no es la acumulación de méritos, sino su calidad y adecuación al objeto del contrato, conforme a la lógica ya apuntada en las resoluciones 1176/2024 y 1163/2021.
Con este marco, el Tribunal desestima íntegramente el recurso y confirma la adjudicación, descartando además la retroacción de actuaciones, que resultaría incompatible con la preservación de la integridad del procedimiento una vez conocidas las valoraciones automáticas.
En suma, la resolución refuerza una idea que atraviesa de forma constante la doctrina del TACRC: el control de los juicios de valor no pasa por reabrir la valoración técnica, sino por verificar que esta se ha realizado dentro de los márgenes de racionalidad, igualdad y suficiencia exigibles.
Resoluciones en que se fundamente el TACRC:
487/2020, 694/2021, 1163/2021, 38/2023, 966/2024, 1176/2024 y 1762/2025

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Diana Gordo Cano
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