El 30 de junio de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (STSJ AR 1067/2025) dictó una sentencia demoledora contra la práctica de imponer prórrogas sin acuerdo del contratista. 

El caso resuelto acoge la premisa de la doctrina del enriquecimiento injusto de la Administración: no cabe forzar al contratista a seguir prestando un servicio a pérdidas, y si la Administración lo hace, deberá indemnizar no solo por los costes reales, sino también por el beneficio industrial razonable.

Se ha de precisar que el contrato se concertó por un plazo inicial de 4 años, desde el 1 de noviembre de 2010 hasta el 31 de octubre de 2014. En ese sentido, las prórrogas celebradas entre la Administración y AMBUIBÉRICA, S.L., en 2014 y 2015, fueron suscritas de mutuo acuerdo. La Ley de aplicación era la 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en la que en el artículo 279 se establecía que “Los contratos de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas, si bien podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente”.

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El caso: ambulancias a pérdidas durante años

La empresa recurrió la imposición de una serie de prórrogas en un contrato de transporte sanitario urgente. Tras un incremento salarial derivado de convenio colectivo, el servicio pasó a ser deficitario. La Administración impuso la continuidad y la Sala anuló las prórrogas, condenando a indemnizar a la empresa con más 5 millones de euros (3.632.805,62 euros por daños emergentes + 1.371.126,57 euros por el lucro cesante más los intereses legales).

Cuestiones clave

  1. La realidad prima sobre la etiqueta: Aunque el contrato se denominó de gestión de servicios públicos, el TSJ afirmó que era en realidad un contrato de servicios, al no existir verdadero traslado del riesgo operacional.

“Con relación a la naturaleza del contrato, no se ha negado por la administración la conclusión a que llegó la Junta Consultiva, en su dictamen 16/2016 de 20 de julio, que el contrato en realidad era de servicios y no de gestión de servicios”.

  1. El mutuo acuerdo obliga: La prórroga solo puede imponerse si el pliego lo permite. Aquí, el contrato exigía mutuo acuerdo entre las partes. La Administración, que en las dos primeras prórrogas pidió conformidad, no podía después imponer unilateralmente las siguientes.

“Por todo ello, era necesario el común acuerdo.

Al no haberlo habido, procede anular las prórrogas 3ª a 6º”.

  1. Enriquecimiento injusto de la Administración: La sentencia califica la actuación administrativa como una confiscación de derechos. La indemnización en estos casos no se limita al precio pactado en un contrato deficitario, incluye, además, costes reales y beneficio industrial razonable.

“Por todo lo anterior, procede reconocer el derecho de la empresa a ser indemnizada en 3.632.805,62 euros por daños emergentes, es decir, por pérdidas derivadas de la realización forzada de las prórrogas y en 1.371.126,57euros por el lucro cesante, que es el beneficio que hubiese debido obtener en caso de haberse realizado un contrato de modo normal con la DGA o con una empresa privada u otra entidad”.

RESUMEN DESTACADO – STSJ AR 1067/2025

  • Caso Clave: AMBUIBÉRICA, S.L. obligada a prórrogas forzosas de transporte sanitario, con pérdidas por incremento salarial.
  • Sentencia TSJ Aragón: Anula prórrogas 3ª a 6ª; indemnización de 5M€ (3.63M€ daños + 1.37M€ lucro cesante).
  • Doctrina Enriquecimiento Injusto: Administración debe pagar costes reales y beneficio industrial, no solo precio contractual.
  • Naturaleza Contrato: Clasificado como servicio, no gestión, por falta de riesgo operacional (dictamen Junta Consultiva 16/2016).
  • Claves Prácticas: Admin: respeta mutuo acuerdo en pliegos. Contratistas: opónte a prórrogas, reclama indemnización completa.

Conclusiones prácticas

Para la Administración

  • Revisa bien tus pliegos: Si condicionas la prórroga al mutuo acuerdo, no podrás imponerla.
  • La denominación no salva al contrato: Llamar a un contrato “gestión de servicios” no evita que se aplique el régimen de servicios si no se transfiere el riesgo y ventura al contratista.
  • Evita la “indolencia”: No licitar a tiempo o no reequilibrar contratos no justifica cargar pérdidas al contratista.
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Para los contratistas

  • Oposición formal: Si la prórroga te causa pérdidas, deja constancia escrita y expresa de tu negativa, advirtiendo de las acciones legales.
  • Reclama costes y beneficio: Si te obligan a seguir de forma ilegal, tu derecho de indemnización se calcula sobre el coste real del servicio (daño emergente) y tienes derecho a un beneficio industrial razonable (lucro cesante), no solo al precio deficitario del contrato original. Se debe tener en cuenta la evolución real de los costes salariales después de tu oposición.
  • Protección frente a abusos: El Tribunal ha dejado claro que obligarte a seguir con un precio contractual ya fenecido es equivalente a una «confiscación de derechos» y un enriquecimiento injusto de la Administración.
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