plan de igualdad inscrito REGCON
La Resolución 530/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (TARJCA) vuelve a dejar claro que no contar con un Plan de Igualdad inscrito en el REGCON supone una causa de prohibición para contratar. En este caso, el Tribunal estima el recurso, anulando la adjudicación por no haber acreditado la empresa adjudicataria la inscripción del Plan de Igualdad exigido en los pliegos.
Contexto del caso
La adjudicataria superó los 50 trabajadores antes de presentar su oferta. En ese punto, solo había iniciado la negociación de su Plan de Igualdad, sin inscribirlo ni solicitar la inscripción en el REGCON, incumpliendo así la cláusula 10.7 del PCAP y el artículo 71.1.d) de la LCSP.
Claves de la resolución
Inscripción sustantiva y no formal: El TARJCA reitera que la inscripción del Plan de Igualdad no es un mero trámite administrativo, sino una garantía de su legalidad y cumplimiento efectivo.
“Pues bien, por las razones antedichas, la obligación legal se cumple si, a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones cuenta con un PI válido e inscrito en el REGCON.”
Obligación plena desde el momento de superar 50 empleados: Alcanzar esa cifra activa la exigencia inmediata de tener el plan aprobado e inscrito.
“El hecho de que en un momento anterior esta entidad no estuviese obligada a tener un plan de igualdad inscrito, no incide en la clara voluntad del legislador de que las entidades que quieran contratar con la Administración y tenga más de 50 trabajadores deben tener el plan de igualdad inscrito.”
Aplicación del pliego como ley del contrato: Si la empresa no cumple el requisito en la fecha de presentación de ofertas, incurre automáticamente en prohibición de contratar.
Conclusiones prácticas para operadores económicos
- Si tu empresa tiene 50 o más trabajadores, debes tener el Plan de Igualdad aprobado e inscrito antes de licitar.
- La mera negociación o elaboración del plan no basta; solo la inscripción en el REGCON acredita el cumplimiento.
- Los pliegos son vinculantes: si no los impugnas y no cumples, no podrás evitar la exclusión.
En suma, el TARJCA refuerza una advertencia que ya es tendencia en la contratación pública: sin Plan de Igualdad inscrito (50 o + trabajadores), no hay contrato posible.
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🔎 Claves de la Resolución 530/2025 del TARJCA
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (TARJCA) ha reiterado un principio esencial en la contratación pública: sin Plan de Igualdad inscrito REGCON, no se puede contratar con la Administración.
- Inscripción sustantiva: el Plan de Igualdad debe estar aprobado e inscrito antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas.
- Obligación inmediata: superar los 50 trabajadores activa automáticamente el deber de tener el plan inscrito.
- Fuerza del pliego: si no se cumple el requisito en la fecha límite, se incurre en prohibición de contratar.
En definitiva, el TARJCA refuerza la importancia del cumplimiento real del Plan de Igualdad como requisito legal indispensable para participar en licitaciones públicas.

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Diana Gordo Cano
Directora General de LitiNet.com
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