Se analiza la resolución del TACRC referida al recurso especial interpuesto por la mercantil DEIMOS ENGINEERING AND SYSTEMS, S.L.U. contra su exclusión en el contrato para el desarrollo de un gemelo digital convocado por la Agencia Espacial Española. 

Los hechos relevantes se centran en la exclusión de la recurrente por incurrir supuestamente en las prohibiciones para contratar del artículo 71.1 d) de la LCSP, al no acreditar fehacientemente en la fecha de presentación de ofertas el cumplimiento de la cuota de reserva para personas con discapacidad ni contar con un plan de igualdad debidamente inscrito en el Registro Laboral. La empresa alegó que se encontraba en un proceso activo de subsanación de ambas situaciones, habiendo aprobado su plan de igualdad un día antes del vencimiento del plazo de ofertas y habiendo solicitado la declaración de excepcionalidad para la cuota de discapacidad semanas antes.

En cuanto al fundamento de derecho, el TACRC centra su análisis en la necesaria compatibilidad entre las prohibiciones de contratar nacionales y la doctrina del self-cleaning o medidas correctoras prevista en el artículo 57.6 de la Directiva 2014/24/UE. El Tribunal fundamenta que el órgano de contratación no puede aplicar estas prohibiciones de forma mecánica o automática sin conceder previamente al licitador la oportunidad de probar su fiabilidad. Para sustentar esta posición, el TACRC cita la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, específicamente la STJUE de 14 de enero de 2021 (C-387/19, «RTS infra BVBA»), que establece que la posibilidad de aportar medidas correctoras puede ejercerse incluso en fases posteriores del procedimiento, y la STJUE de 20 de diciembre de 2017 (C-276/16, «Prequ’ Italia»), que subraya el respeto al derecho de defensa y a ser oído antes de adoptar una decisión de exclusión.

Self-cleaning y prohibiciones de contratar

Asimismo, el TACRC refuerza su criterio citando su propia doctrina consolidada, como el Acuerdo del Pleno de 5 de abril de 2022 sobre la aplicación del self-cleaning y la Resolución 1601/2024, las cuales determinan que antes de declarar la exclusión se debe dar opción al operador de demostrar que las medidas adoptadas son suficientes para restaurar su fiabilidad. En el caso analizado, el Tribunal observa que la Mesa de Contratación se limitó a pedir una aclaración genérica sobre un anexo, pero no invitó formalmente a la empresa a demostrar su fiabilidad, ignorando que la inscripción del plan de igualdad se logró pocos días después de la exclusión y que la solicitud de excepcionalidad de discapacidad ya estaba en trámite administrativo. Además, se hace referencia al Acuerdo de Pleno de 26 de septiembre de 2024 para aclarar que, aunque la falta de inscripción del plan de igualdad activa la prohibición, existen excepciones basadas en la seguridad jurídica y la proporcionalidad.

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Las conclusiones más importantes de la resolución determinan que la exclusión de DEIMOS fue improcedente y desproporcionada al no haberse respetado el trámite de self-cleaning. El TACRC subraya que la conducta de la empresa demostró una voluntad clara de cumplir con sus obligaciones sociales y laborales, logrando la plena regularización de su situación antes de que el contrato fuera adjudicado o perfeccionado. Por todo ello, el Tribunal resuelve estimar el recurso, anulando tanto la exclusión de la recurrente como la declaración de desierta de la licitación, y ordena la retroacción de las actuaciones al momento de la admisión de la oferta para que el procedimiento continúe conforme a derecho.

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