Suspensión de sanciones a IMASA
Un reciente Auto de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª, con fecha de 15 de septiembre de 2020, ha desestimado un recurso de reposición presentado por el Abogado del Estado en representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)
Esta decisión confirma la suspensión de una multa millonaria y de la prohibición de contratar impuestas a la empresa IMASA INGENIERÍA Y PROYECTOS, S.A.
Antecedentes
La CNMC, mediante una resolución del 1 de octubre de 2019, había declarado a IMASA responsable de participar en un cártel en el sector de montaje y mantenimiento industrial
. Las sanciones impuestas a IMASA fueron significativas:
• Una multa de 9.216.027 euros
• La remisión a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para determinar la duración y alcance de una prohibición de contratar
Posteriormente, un Auto anterior del 11 de marzo de 2020 acordó suspender la ejecución de estas medidas de la CNMC . Esta suspensión se condicionó a que IMASA aportara una garantía (aval bancario) por el importe de la multa . La justificación para suspender la prohibición de contratar fue crucial: se argumentó que, aunque su concreción se difiriera, la resolución de la CNMC ya contenía una prohibición de contratar “inmediatamente ejecutiva” . Además, se consideró que, dados los tiempos de resolución judicial, los efectos de la prohibición podrían agotarse antes de una sentencia definitiva, causando un perjuicio de difícil reversibilidad a IMASA
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El Recurso del Abogado del Estado:
El Abogado del Estado, no conforme con la suspensión de la prohibición de contratar, solicitó la revocación parcial del Auto de marzo de 2020 en este punto
. Sus argumentos principales fueron:
• La prohibición de contratar no sería efectiva hasta que el Ministerio de Hacienda determinara su duración y alcance, por lo que no existiría un acto ejecutivo susceptible de suspensión
• La suspensión previa a esta determinación privaría al Ministerio de Hacienda de sus funciones y constituiría una intromisión
• No habría posibilidad de agotamiento de los efectos por tardanza judicial, ya que los efectos no se desplegarían hasta la resolución de Hacienda
La Decisión de la Sala: La Prohibición “Nace” con la resolución de la CNMC
La representación de IMASA se opuso al recurso, afirmando que la resolución de la CNMC ya implica el efecto de la prohibición de contratar, pendiente solo de la concreción de su alcance y duración por Hacienda . La Sala de la Audiencia Nacional dio la razón a IMASA y no compartió la interpretación del Abogado del Estado
La Sala fundamentó su decisión en los siguientes puntos clave:
• Afirma que la resolución sancionadora de la CNMC ya contiene una prohibición de contratar “inmediatamente ejecutiva”, incluso si se necesita un procedimiento posterior para determinar su alcance y duración
• En este procedimiento posterior, no se podrá discutir la propia existencia de la prohibición, que ya está predeterminada por la resolución sancionadora
• La Sala citó el artículo 72.2 y 72.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), que establece que la única forma de eludir la prohibición es mediante el pago de multas
• Se reiteró la preocupación de que la prohibición pueda fijarse antes de que un órgano judicial se pronuncie sobre la legalidad de la resolución sancionadora, lo que vulneraría la presunción de inocencia de la empresa
• Levantar la suspensión causaría un perjuicio “difícilmente reversible” a IMASA, especialmente en licitaciones europeas, dado el efecto ejecutivo de la resolución de la CNMC
Conclusión
En consecuencia, la Sala desestimó el recurso de reposición presentado por el Abogado del Estado y confirmó en todos sus pronunciamientos el Auto de 11 de marzo de 2020 . Esto significa que se mantiene la suspensión de la multa y, crucialmente, de la prohibición de contratar impuestas a IMASA
Este Auto subraya la interpretación de la Audiencia Nacional sobre la naturaleza “inmediatamente ejecutiva” de las prohibiciones de contratar derivadas de las resoluciones de la CNMC, incluso antes de que el Ministerio de Hacienda concrete su duración y alcance. La prioridad de la Sala parece ser evitar perjuicios irreparables a las empresas mientras se dirime la legalidad de las sanciones en sede judicial.

